DECISIÓN
Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a la ciudadana: DALIA DEL SOCORRO RICO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.871.151, en su carácter de ARRENDATARIA, CONFESA de conformidad a lo establecido en el artículo 887 con vista a las reglas del artículo 362 ambas normas del Código de Procedimiento Civil, tanto en los hechos como en el derecho invocados por la parte Actora, abogados: PEDRO GONZÁLEZ y ARTURO PEÑA, inscritos en el I.P.S.A., bajo los N°s 96.280 y 110.877, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano: LORENZO PACHECO FRANCO, antes identificado, con domicilio procesal en esta Ciudad de Valencia, estado Carabobo, en su carácter de ARRENDADOR. En c.....