REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 10 de Noviembre de 2009.-
199° y 150°
Vista la anterior Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana SILVIA PATRICIA YOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.756.771, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DALILA EXIME, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.674. El tribunal acuerda, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud que la ciudadana SILVIA PATRICIA YOVERA, ya identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DALILA EXIME, solicitó del Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta Bajo el Acta Nº 134, Tomo I, del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera autoridad respectiva de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia Estado Carabobo, del año 1989; e igualmente en la Oficina del Registro Principal del Municipio Autónomo Valencia, como se expresa en el escrito de solicitud; por la cual la referida Acta de Nacimiento adolece del siguiente error material : el verdadero apellido de la madre es RAMÍREZ y no RAMIRES como fue asentado en la respectiva Acta de Nacimiento, siendo lo correcto MARIA ROSAURA RAMÍREZ DE YOVERA. Ahora bien, revisados y analizados cada unos de los recaudos acompañados, estima este Tribunal que se encuentra suficientemente probado que existe una omisión en el dato antes señalado y alegado por el solicitante; de esta manera, siendo evidente la obviedad del error y la omisión denunciada, considera esta Juzgadora que no se amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: RECTIFICAR la PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana SILVIA PATRICIA YOVERA RAMIRES, determinada de la manera, donde dice:…” y de su esposa ROSAURA RAMIRES DE YOVERA, debe decir …”ROSAURA RAMÍREZ DE YOVERA…” que es lo correcto Así se decide.
Remítase en su oportunidad, oficio a la autoridad competente, junto con copia certificada de la Solicitud y de la presente Decisión.
Publíquese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los siete (10) días del mes de Noviembre del dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA
La Secretaria titular,
Abg. MIRIAM PÉREZ ABACHE
En la misma fecha se publico siendo la 9:00 de la mañana, se archivo la copia respectiva.
La Secretaria titular,
Abg. MIRIAM PÉREZ ABACHE


Exp. Nº 7080
ACGQ/MGPA/mgpa