DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja ejecutado el computo de la sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de fecha 14 de septiembre del 2004 al penado JAIRO MICOLTA ORTÍZ. , por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley de Reforma de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal y se exoneró del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. Se exhorta al mismo a trabajar y estudiar a los fines de redimir la pena para lograr beneficio correspondiente. Líbrese boleta de TRASLADO a fin de imponer al penado JAIRO MICOLTA ORTÍZ de la ejecuci.....