REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de esta Circuito Judicial Penal pasa a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control en fecha 14 de Septiembre del 2004 al penado JUAN LUIS RIGUAL GIL, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido el 14-03-1979, de 24 años , soltero, hijo de Zuleima Líder Gil y Teófilo de Jesús Rigual, domiciliado en Urbanización Los Cortijos, Vía Principal de La Pica, frente al Supermercado Light, Maturín estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº 14.422.531; y en virtud de la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha penado fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDA DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley de reforma Parcial de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal y se Condenó en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se pasa a ejecutar la pena impuesta computándose a favor del penado el tiempo de privación de libertad que sufrió durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 de la mencionada Ley de Reforma Parcial en la forma siguiente:
DETENIDO:27-05-03
HA CUMPLIDO: 5 meses y 13 días
FALTA POR CUMPLIR: 9 años 6 meses y 17 días
CUMPLIRÁ: 27-05-14
.LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla 6 años 7 meses y 27 días (27-01-11)
CONFINAMIENTO: cuando cumpla 7 años 6 meses y 27 días (27-11-11)
En Cuanto a las Penas Accesorias a la de Prisión establecidas en el articulo 16 del Código Penal
Inhabilitación Política mientras dure la pena
Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena, es decir ,después del cumplimiento de la pena principal presentándose ante la Primera Autoridad Civil del Municipio donde resida es decir dos (02) años (27-05-16).
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DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja ejecutado el computo de la sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de fecha 14 de septiembre del 2004 al penado JUAN LUIS RIGUAL GIL. , por el delito de de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley de reforma Parcial de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y a las penas accesorias a la de prisión establecidas en el articulo 16 del Código Penal y lo Condenó en costas. Se exhorta al mismo a trabajar y estudiar a los fines de redimir la pena para lograr beneficio correspondiente.. Líbrese boleta de TRASLADO a fin de imponer al penado JUAN LUIS RIGUAL GIL de la ejecución de la pena impuesta .Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso y al internado Judicial Carabobo con su respectiva copia certificada .
Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes. Cúmplase.