REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de este Circuito Judicial Penal pasa a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control en fecha 13 de Octubre del 2004 al penado MARCOS ANTONIO ZAMBRANO SILVA, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido el 04-01-1986, de 18 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.362.882, domiciliado en el Barrio 13 de Septiembre, calle Urdaneta, casa Nº 62-56, Municipio valencia, estado Carabobo; y en virtud de la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este Tribunal a ejecutar la sentencia dictada. Dicho penado fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, mediante el procedimiento por Admisión de Los Hechos; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el artículo 84 y 278 todos del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el articulo 13 eiusdem y se exoneró del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 367 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se pasa a ejecutar la pena impuesta computándose a favor del penado el tiempo de privación de libertad que sufrió durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 de la mencionada Ley de Reforma Parcial en la forma siguiente:
DETENIDO:07-08-04
HA CUMPLIDO: 2 meses y 1 día
FALTA POR CUMPLIR: 3 años 5 meses y 29 días
CUMPLIRÁ: 19-05-08
.LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla 2 años 5 meses y 10 días (17-01-07)
CONFINAMIENTO: cuando cumpla 2 años y 9 meses (07-05-07)
En Cuanto a las Penas Accesorias a la de Presidio establecidas en el articulo 13 del Código Penal
Interdicción Civil durante el tiempo de la pena
Inhabilitación Política mientras dure la pena
Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la pena, es decir ,después del cumplimiento de la pena principal, presentándose ante la Primera Autoridad Civil del Municipio donde resida es decir once (11) meses (19-04-09).
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DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja ejecutado el computo de la sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de fecha 14 de septiembre del 2004 al penado MARCOS ANTONIO ZAMBRANO SILVA. , por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el artículo 84 y 278 todos del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el articulo 13 eiusdem y se exoneró del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Se exhorta al mismo a trabajar y estudiar a los fines de redimir la pena para lograr beneficio correspondiente. Líbrese boleta de TRASLADO a fin de imponer al penado MARCOS ANTONIO ZAMBRANO SILVA de la ejecución de la pena impuesta .Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso y al internado Judicial Carabobo con su respectiva copia certificada .Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes. Cúmplase.