Del análisis del criterio constitucional parcialmente transcrito, el cual es de carácter vinculante y además acatado por esta Instancia Agraria, se deduce que, aun cuando la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en cuanto al procedimiento ordinario, no prevé expresamente la fundamentación, en el caso que se ejerciera el recurso de apelación; no es menos cierto que si la misma fuere oída sin que el apelante hubiese hecho tal fundamentación, violaría principios fundamentales contemplados en nuestra Constitución. Así se declara.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, NIEGA OIR el Recurso de Apelación, presentado mediante diligencia en fecha 04/10/2017, por el abogado en ejercicio JOSE SARMIENTO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.876.059, actuando con el carácter de apoderado judicial del demandado de actas, ciudadano DANIEL ENR.....