REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 10 de Octubre de 2017
207º y 158º

Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ BASTIDAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.062.242 inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 236.603, actuando en este acto con el carácter de apoderado Judicial del ciudadano MIGUEL VICENTE ARCINIEGA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.238.554 y de este domicilio, siendo el contenido de referido escrito el siguiente:

“(…) Ahora bien, ciudadano Juez en el último año los ciudadanos GRATEROL CASTILLOS HECTOR JOSE Y GRATEROL HERNANDEZ JOSE RIGOBERTO, se han dedicado a perturbar a la producción y permanencia del ciudadano MIGUEL VICENTE AERCINIEGA PARRA, con el objeto de tramitar a favor del ciudadano GRATEROL JOSE , dirigiéndose los mismos a la parcela (…) procurando que el Señor Arciniega desocupe y abandone tanto su ganado como su siembra para estos poder tramitar ante el Instituto Nacional de Tierras INTI, un nuevo Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agraria, desconociendo quien realmente trabaja, produce y sostiene la parcela(…) es el señor MIGUEL VICENTE AERCINIEGA... De igual manera (…) se consultó a la comunidad como Punto Previo que si los mismo tienen conocimiento y le consta que el señor MIGUEL VICENTE AERCINIEGA, Ocupa de manera pacifica, colaborativa y productiva desde hace mas de 18 años la parcela (…) Por esta razón nos vemos en la necesidad de acudir ante este Órgano Jurisdiccional (…) en atención a lo previsto en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, solicitar protección CAUTELAR AUTONOMA EN DEFENSA DE LA SEGURIDAD Y SOBERANIA AGROALIMENTARIA, con el objeto de impedir que los ciudadanos GRATEROL CASTILLOS HECTOR JOSE Y GRATEROL HERNANDEZ JOSE RIGOBERTO (…) continúen ejerciendo acciones para despojar a mi representado de la propiedad y posesión legitima de la parcela LA BENDICION DE DIOS, y así evitar que continúe afectando el proceso productivo para el cual está destinada esta parcela (…)”. (Cursivas, negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).

En consecuencia de lo anterior, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo de conformidad con los artículos 02 “Estado Social y Democrático de Poder y Justicia”, 07 “Supremacía Constitucional” y 26 “Tutela Judicial Efectiva”, 51 “Derecho de Petición ante los órganos del estado venezolano” y 305 “Principio de Seguridad y Soberanía Alimentaria” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ADMITE la presente solicitud de Medida Asegurativa de Protección a la Producción Agroalimentaria; y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta la presente solicitud, estima necesario realizar Inspección Judicial, para el día Jueves diecinueve (19) de Octubre de 2017, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), en la siguiente dirección: Granja “ LA BENDICION DE DIOS”, ubicada en el Sector Los Mangos, Parroquia No Urbana Negro Primero, Municipio Valencia del Estado Carabobo. En tal sentido, se ordena oficiar a la Coordinación de la Oficina Regional de Tierras del Estado Carabobo (ORT-CARABOBO), a fin de que se sirva designar a un (01) asesor técnico (Ingeniero Agrónomo) y acompañe a este Tribunal en la práctica de la referida inspección. Líbrese lo conducente.
El Juez

ABOG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria

ABOG. MARIANGEL MENDOZA CHIRINOS

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria

ABOG. MARIANGEL MENDOZA CHIRINOS















Expediente JAP- 362-2017.
JGRGMM