SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada, y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos KAREN TERESA ESCALONA y GLEMER DANIEL MORON REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-15.950.046 y V-16.802.187 respectivamente, ambos de este domicilio, Contraído en fecha 01 de julio de 2005, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio Nº 79, folio 157, Tomo I, del Año 2005, que corre inserta del folio 2 AL 3 de.....