De acuerdo a la doctrina sustentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual es acogida por este Juzgado y por imperativo legal del articulo 363 del Código de Procedimiento Civil.- Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Sexto de los Municipios, Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN y la tiene como Sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE:
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos Naguanagua y San Diego de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2.006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Yuleima Castillo Ov.....