Vistas las anteriores diligencias suscrita por el abogado JAVIER FARACHE, en su carácter de autos, mediante el cual solicita el DESISTIMIENTO del procedimiento, se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente, previa suspensión de la medida de afectación del inmueble decretada por este tribunal. en el juicio intentado en contra del ciudadano OSWALDO JOSE GOMEZ, por: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. En virtud de lo peticionado este tribunal observa lo siguiente:
Se evidencia que el desistimiento fue interpuesto ante de la constelación de la demanda, tal como se desprende del folio 24 de este expediente, siendo ello así, tal desistimiento tiene plena validez. Y así se establece.
Ahora bien, precisado lo anterior, éste Tribunal considera destacar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“En cualquier estado y grado que se encuentre la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la Homologación del Tribunal”
De la norma transcrita se desprende que el desistimiento de la acción es un acto potestativo de la parte actora y que al Juez sólo le corresponde homologarla, una vez que constate que quien desiste tiene capacidad para disponer del objeto de la controversia y que la misma trata materias donde no está prohibida la transacción.
Asimismo el artículo 264, Ejusdem, el cual dispone:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no este prohibidas las transacciones”