En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO OVALLES MÉNDEZ y MARIEL JOSÉ DICURU RÍOS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros V-9.857.528 y V-7.145.839, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada LILIA RODRÍGUEZ MOTOLONGO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 20.835, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual contrajeron en fecha 05 de Diciembre de 2003, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Naguanagua del estado Cara.....