REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de Agosto de 2018
208º y 159º
Expediente N°: 11278-2018
SOLICITANTES: ANTONIO GENARO MAYOL PARDO Y ELBA MARGARITA PEREZ ZERLIN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°(s) V-3.744.159 y V-11.151.989, respectivamente, y ambos de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: LUISA C MENDOZA IBARRA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.976.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
Por cuanto el Tribunal observa que en fecha 25 de Julio de 2018, fue presentada la solicitud de Separación de Cuerpos por ante el Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en funciones de distribuidor de asuntos judiciales, por los ciudadanos ANTONIO GENARO MAYOL PARDO Y ELBA MARGARITA PEREZ ZERLIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° (s) V-3.744.159 y V-11.151.989, respectivamente, y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio LUISA C MENDOZA IBARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.976. Posteriormente los solicitantes en fecha 07 de Agosto de 2018, ratificaron el contenido de la presente solicitud. Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la misma en los términos siguientes: PRIMERO: Que conforme el artículo 189 del CODIGO CIVIL, en su parte adjetiva impone al Juez la declaración de la Separación en el mismo acto que fuese presentada la manifestación por los cónyuges: ANTONIO GENARO MAYOL PARDO Y ELBA MARGARITA PEREZ ZERLIN; SEGUNDO: Se observa igualmente que imponer a los solicitantes de la separación de cuerpos, una doble presentación, ante el Juzgado Distribuidor y luego al Juzgado que en definitiva conozca de la misma, equivale a una nueva presentación personal, que sería a todas luces poner un obstáculo al derecho de acción, tutela Judicial efectiva y principalmente el acceso a la justicia, todos Constitucionales y de aplicación preferente, más aún si se considera que existe el deber del secretario del Tribunal Distribuidor de recibir e identificar a los presentantes, quienes en forma voluntaria, libre y espontánea firman la solicitud, con asistencia jurídica. En virtud de ello considera quien aquí suscribe que la aplicación estricta del artículo 189 en su última parte; que se refiere a la manifestación personal ante el Juez de la causa por los cónyuges, constituye una formalidad innecesaria; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 Constitucional. TERCERO: Por cuanto los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 08 de Enero de 2016, por ante la Oficina de Registro Civil de la parroquia San José del municipio Valencia del estado Carabobo, y manifestaron su voluntad de separarse de cuerpos, este Tribunal Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: la Separación de Cuerpos de los mencionados ciudadanos, en los términos y condiciones expuestos en la solicitud; y CUARTO: Se hace del conocimiento a los solicitantes que podrán comparecer por ante este despacho transcurrido un (01) año contado a partir de esta fecha, a fin de solicitar la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 en su último aparte del Código Civil. A los fines legales correspondientes expídase copias certificadas de la solicitud y el presente decreto a los solicitantes y adjúntese Oficio que se ordena librar al funcionario que presenció el matrimonio. Todo ello una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.-
Publíquese y regístrese el presente decreto.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los diez (10) día del mes de Agosto de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
FANNY RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
CLAUDIA NAVARRO
En la misma fecha y siendo las 10:50 a.m., se publicó el anterior decreto, se libró boleta de notificación al Fiscal y se expidió oficio N° 475-2018 al Registrador Civil de la parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo.-
LA SECRETARIA
Exp. N° 11278-2018
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