En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN ANUAL, en la demanda de COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACIÓN), fue presentada en fecha 19 de mayo de 2009, por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ROCHA, C.A., a través de su apoderado judicial, Abogado RAFAEL ADRIAN RAMIREZ SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.299; contra la Sociedad Mercantil BENEFICIADORA TRINARIA, C.A., en la persona de su Director FRANCESCO DI MARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.205.784. En consecuencia, QUEDA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso; por lo que de conformidad con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, la presente soli.....