REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIOS CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Güigüe, 10 de junio de 2025
215º y 166º
DECISIÓN N°: 148-2025

EXPEDIENTE N°: N° D-504-10

DEMANDANTE: ALI CASTILLO ECHENIQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.340, actuando en su carácter de ENDOSATARIO POR PROCURACION de la Ciudadana DIONIXIA GRANADOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.067.598.

DEMANDADO (A): Ciudadana ALBI YELITZA NATERA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.523.118.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Por cuanto fui designado Juez Provisorio de este Tribunal, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 18 de septiembre de 2023, según oficio Nº TSJ/CJ/OFIC/2649, siendo juramentado en fecha 06 de mayo de 2024, por el ciudadano Juez Rector de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, G/D Dr. OMAR ALEXIS MONTES MEZA, según Acta Nº 01-2024, levantada por ese despacho; y como quiera que en fecha 07 de mayo de 2024, tomé posesión de este Tribunal, según Acta N° 07-2024, levantada en esa misma fecha en el Libro de Actas abierto desde el 23 de octubre de 2017; es por lo que a partir del día de hoy, ME ABOCO al conocimiento de la presente solicitud solo a los fines legales consiguientes:
I.- ANTECEDENTES
En fecha cuatro (04) de febrero del año 2010, se recibió la demanda de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), presentada por el ciudadano ALI CASTILLO ECHENIQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.340, actuando en su carácter de ENDOSATARIO POR PROCURACION de la Ciudadana DIONIXIA GRANADOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.067.598, en contra de la ciudadana ALBI YELITZA NATERA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.523.118 (Folios 01 al 06).
En fecha nueve (09) de febrero del año 2010, se le dio entrada bajo el N° 504-10 y en la misma fecha se admitió la presente demanda (Folio 07).
En fecha nueve (09) de febrero de 2010, se hace saber a la ciudadana ALBI YELITZA NATERA RIVAS, identificada en autos boleta de intimación y certificación de la expedición de las copias del libelo (folios 16 y 17).
En fecha tres (03) de mayo del año dos mil diez (2010), el Alguacil adscrito a este Tribunal Pablo Rodríguez Rivero, expone que consigna boleta de intimación y compulsa a la demandada sin firmar (Folio 18 y 19).

Ahora bien, corresponde estudiar la figura de la PERENCIÓN, la cual es la extinción de la instancia por la inactividad de las partes durante el período determinado por la Ley, encontrándose reglamentada en los artículos 267 al 271 del Código de Procedimiento Civil. En efecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”. (Subrayado, Cursiva y Negrilla del Tribunal).

Del contenido de la norma ut supra citado claramente se desprende que la perención de la instancia opera transcurrido un año sin que la parte accionante no cumpliera con las obligaciones que la Ley le impone para impulsar la causa. Por su parte el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, establece claramente que “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
En el caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), fue admitida en fecha nueve (09) de febrero de dos mil diez (2010), y que desde la fecha siete (07) de mayo de dos mil diez (2010), fecha en que este tribunal deja constancia de boleta de notificación del Alguacil a la parte demandada (folio 19); han transcurrido efectivamente más de un (01) año, sin que la parte interesada compareciera a impulsar la presente causa; y como quiera que la perención se verifica de derecho, no siendo renunciable por las partes, además de que puede declararse de oficio por el Tribunal; es por lo que este sentenciador forzosamente debe declarar consumada la perención anual, y en consecuencia la extinción de la instancia, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, en la demanda de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), interpuesta por el ciudadano ALI CASTILLO ECHENIQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.340, actuando en su carácter de ENDOSATARIO POR PROCURACION de la Ciudadana DIONIXIA GRANADOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.067.598, en contra de la ciudadana ALBI YELITZA NATERA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.523.118. En consecuencia, QUEDA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso; por lo que de conformidad con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, la presente solicitud no se podrá volver a proponer, sino hasta que transcurran noventa (90) días continuos siguientes a la presente fecha. Se ordena librar boleta de notificación a la parte accionante, a los fines de notificarle de la referida decisión.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia certificada conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese en la página web.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

El Juez,

Abg. KEVIN YOEL SHTYRIN LOZADA.

La Secretaria Temporal,


Abg. ELIFER ALEXANDRA TIL HERNANDEZ

En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 148-2025, previo al anuncio de Ley, siendo las 11:20 am, se dejó copia certificada de la misma.
La Secretaria Temporal,


Abg. ELIFER ALEXANDRA TIL HERNANDEZ





EXP. N° 504-10
KYSL/EATH/KGPC.-