En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo Primero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello,, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana: MONICA LUGO HERRERA y la sociedad mercantil CERVECERIA POLAR C.A. En los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) se ordena a la secretaria hacer lo conducente ante LA oficina de control de consignación es de este circuito laboral a los efectos se haga la entrega de el cheque Nº 00134563, librado contra el del Banco Provincial, a favor de la ciudadana; Mónica Lugo herrera, que reposa en dicha oficina, asimismo, verificada la entrega del mencionado cheque se realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente,