REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, diez de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: GP21-L-2010-000226


Vista la anterior diligencia de Fecha 28 de mayo de 2010, que cursa al folio siete (07) del presente asunto, donde el ciudadano ROY EGIDIO HERRERA, titular de la cédula de identidad No. V-3.894.136, asistido por el abogado ALEJANDRO GOMEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 44.276, mediante el cual desiste del procedimiento que se intento contra la entidad mercantil demandada PETROLEOS DE VENEZUELA, S. A (PDVSA) Refinería el Palito. En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento por motivo de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos del ciudadano ROY EGIDIO HERRERA, antes identificado, tomando en cuenta que el mismo ha sido la conclusión de un proceso como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADA EN CONTRA DE LA EMPRESA DEMANDADA PETROLEOS DE VENEZUELA, S. A (PDVSA) Refinería el Palito, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.

EL JUEZ

ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YÉPEZ GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. DANILY ALVAREZ MAZZO