REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, diez de junio de dos mil diez
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2010-000030
PARTE ACTORA: ALEXIS RAMON LUGO
APODERDO DE LA PARTE ACTORA: LESVIA HENRIQUEZ PANTOJA
PARTE DEMANDADA: SEGEMAR C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HIDALGO LUIS y RAFAEL HIDALGO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 10 de junio de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar de junio la Audiencia Preliminar, Comparece la Sociedad mercantil SERVICIOS Generales y Marítimos C.A “SEGEMA”, comparecen sus apoderados judiciales, abogados, RAFAEL HIDALGO, LUIS HIDALGO, RAMON GUIDICE debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.16.248, 125.229 y 139.375 respectivamente, se deja constancia, de la incomparecencia de la parte actora ciudadano, ALEXIS RAMON LUGO GONZALEZ, portador de la cedula de identidad n° 8.611.515, ni por si ni por medio de apoderado alguno, a la realización de la prolongación de la audiencia preliminar. Este juzgado decimo primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, de conformidad con el artículo 130 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara desistido el presente procedimiento, se publicó y registró la presente decisión. Se ordena el archivo del presente asunto
EL JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG: DANILY EDUMMARY ALVAREZ MAZZOLA
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