DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja así EJECUTADO el computo de la indicada sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 19 de mayo del 2004 en contra de los penados OSWALDO RAMON QUINTERO GALLARDO, LUIS EDUARDO VILLEGAS MORENO, JOSE LUIS LORENZO MONTILLA Y CARLOS ALBERTO TOVAR PINTO Condenados a cumplir las penas de 6 Años, 8 años, 3 años y 3 años de presidio RESPECTIVAMENTE por la comisión de los delitos de OSWALDO RAMON QUINTERO Y LUIS EDUARDO VILLEGAS por robo agravado y robo agravado en grado de complicidad LOS CIUDADANOS JOSE LUIS LORENZO MONTILLA Y CARLOS ALBERTO TOVAR PINTO previsto y sancionado en el articulo 460 Y 460 EN RELACIÓN CON EL 87 ejusdem y las penas accesorias a la de presidio previstas en el articulo.....