REPUBLICA DE BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 10 de junio de 2004
193° y 145°

ASUNTO Nº GPO1-P-2004-000006

Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de esta Circuito Judicial Penal, pasa a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control en fecha 19 de MAYO del 2004 mediante la cual se condena a los ciudadanos OSWALDO RAMON QUINTERO GALLARDO, Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº 14.052.770, LUIS EDUARDO VILLEGAS MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 18.441.096, JOSE LUIS LORENZO MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 12.450.886 y CARLOS ALBERTO TOVAR PINTO, titular de la cédula de identidad Nº 17.330.430 de conformidad con la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Dichos penados fueron condenados a cumplir la pena siguiente: de OSWALDO RAMON QUINTERO GALLARDO A CUMPLIR LA PENA DE 6 AÑOS DE PRESIDIO POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 460 DEL CÓDIGO PENAL, LAS PENAS ACESORIAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 13 Y LA CONDENA EN COSTAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 272 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, LUIS EDUARDO VILLEGAS MORENO CONDENADO A 8 AÑOS DE PRESIDIO POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 460 DEL CÓDIGO PENAL MAS LAS PENAS ACESORIAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 13 Y LA CONDENA EN COSTAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 272 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, JOSE LUIS LORENZO MONTILLA Y CARLOS ALBERTO TOVAR PINTO, CONDENADOS A TRES AÑOS DE PRESIDIO POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 460 Y 84 DEL CÓDIGO PENAL A LAS ACESORIAS PREVISTAS EN EL ATICULO 13 EJUSDEM Y CONDENADOS EN COSTAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 272 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
Este Juez de Ejecución Nº 4, procede a ejecutar el cómputo de la pena, tal como lo establece el artículo 482 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia debe computarse a favor del reo el tiempo de privación de libertad que sufrió durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 de la mencionada Ley de Reforma Parcial.En la forma siguiente
PARA EL PENADO OSWALDO RAMON QUINTERO GALLARDO:
DETENIDO: 21-02-04
HA CUMPLIDO: 3 MESES Y 19 DIAS
FALTA POR CUMPLIR: 5 AÑOS 8 MESES Y 12 DIAS
CUMPLIRÁ: 21-02-2010
LIBERTAD CONDICIONAL: cuando cumpla 4 años, es decir el (21-02-08)
CONFINAMIENTO: 4 años, 6 meses y 1 día, es decir el (22-08-08)
EN CUANTO A LAS PENAS ACESORIAS A LA DE PRESIDIO: articulo 13 del Código Penal
Interdicción Civil durante el tiempo de la pena
.Inhabilitación política mientras dure la pena
-Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la pena, es decir, 1 años 6 meses y 2 días después de cumplida la pena principal Presentándose una vez al mes ante la Primera autoridad Civil del Municipio donde reside el penado, es decir, hasta el (23-08-2011).
AL PENADO LUIS EDUARDO VILLEGAS MORENO:
DETENIDO: 21-02-04
HA CUMPLIDO: 3 MESES Y 19 DIAS
FALTA POR CUMPLIR: 7 AÑOS 8 MESES Y 12 DIAS
CUMPLIRÁ: 21-02-2012
LIBERTAD CONDICIONAL: cuando cumpla 5 años 4 meses y 1 día es decir el (22-06-09)
CONFINAMIENTO: 5 años, 11meses y 30 día, es decir el (20-02-10)
EN CUANTO A LAS PENAS ACESORIAS A LA DE PRESIDIO: articulo 13 del Código Penal
Interdicción Civil durante el tiempo de la pena
.Inhabilitación política mientras dure la pena
-Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la pena, es decir, 1 años 11 meses y 30 días después de cumplida la pena principal Presentándose una vez al mes ante la Primera autoridad Civil del Municipio donde reside el penado, es decir, hasta el (20-02-2014).
A LOS PENADOS JOSE LUIS LORENZO MONTILLA Y CARLOS ALBERTO TOVAR PINTO.
DETENIDO: 21-02-04
HA CUMPLIDO: 3 MESES Y 19 DIAS
FALTA POR CUMPLIR: 2 AÑOS 8 MESES Y 12 DIAS
CUMPLIRÁ: 21-02-2007
LIBERTAD CONDICIONAL: cuando cumpla 1 años 11 meses y 30 día es decir el (20-02-06)
CONFINAMIENTO: 2 años, 3meses y 2 día, es decir el (23-05-06)
EN CUANTO A LAS PENAS ACESORIAS A LA DE PRESIDIO: articulo 13 del Código Penal
Interdicción Civil durante el tiempo de la pena
.Inhabilitación política mientras dure la pena
-Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la pena, es decir, 9 meses y 1 días después de cumplida la pena principal Presentándose una vez al mes ante la Primera autoridad Civil del Municipio donde reside el penado, es decir, hasta el (22-11-2007).
Podrá concederse formulas alternas una vez cumpla con los requisitos y plazos indicado en el código Orgánico Procesal Penal, es por ello que se le exhorta a los penados OSWALDO RAMON QUINTERO GALLARDO, LUIS EDUARDO VILLEGAS MORENO, JOSÉ LUIS LORENZO MONTILLA Y CARLOS ALBERTO TOVAR PINTOque debe estudiar y trabajar a los fines de lograr redención de la pena por trabajo y estudio


DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja así EJECUTADO el computo de la indicada sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 19 de mayo del 2004 en contra de los penados OSWALDO RAMON QUINTERO GALLARDO, LUIS EDUARDO VILLEGAS MORENO, JOSE LUIS LORENZO MONTILLA Y CARLOS ALBERTO TOVAR PINTO Condenados a cumplir las penas de 6 Años, 8 años, 3 años y 3 años de presidio RESPECTIVAMENTE por la comisión de los delitos de OSWALDO RAMON QUINTERO Y LUIS EDUARDO VILLEGAS por robo agravado y robo agravado en grado de complicidad LOS CIUDADANOS JOSE LUIS LORENZO MONTILLA Y CARLOS ALBERTO TOVAR PINTO previsto y sancionado en el articulo 460 Y 460 EN RELACIÓN CON EL 87 ejusdem y las penas accesorias a la de presidio previstas en el articulo 13 ejusdem y el pago de las costas .
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución a los diez días del mes de junio del dos mil cuatro (2004). Líbrese boleta de traslado a fin de imponerlo .Notifíquese a las partes, Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso su copia de la reforma del mismo y al Director del Internado Judicial Carabobo a los fines de incluirlo al expediente Carcelario de dicho penado Publíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes. Cúmplase


LA JUEZ DE EJECUCION
CECILIA ALARCON LA SECRETARIA
YESENIA HIDALGO