REPUBLICA DE BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 10 de junio de 2004
193° y 145°

ASUNTO Nº GJO1-P-2003-000308

Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de esta Circuito Judicial Penal, pasa a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control en fecha 18 de MAYO del 2004 mediante la cual se condena al ciudadano JOSE GREGORIO CALDERON ROJAS, Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº 7.901.891 de conformidad con la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho penado fue condenado a cumplir la pena de DE DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, Previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal y las PENAS ACESORIAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 13 Y AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 272 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL .
Este Juez de Ejecución Nº 4, procede a ejecutar el cómputo de la pena, tal como lo establece el artículo 482 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia debe computarse a favor del reo el tiempo de privación de libertad que sufrió durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 de la mencionada Ley de Reforma Parcial.En la forma siguiente:
DETENIDO: 25-12-02
HA CUMPLIDO: 1 año 5 meses y 15 dias.
FALTA POR CUMPLIR: 8años 6 meses y 16 dias
CUMPLIRÁ: 25-12-2012
LIBERTAD CONDICIONAL: cuando cumpla 6 años 8 meses (25-08-09)
CONFINAMIENTO: 7 años 6 mese (25-06-2010).
EN CUANTO A LAS PENAS ACESORIAS A LA DE PRESIDIO: articulo 13 del Código Penal
Interdicción Civil durante el tiempo de la pena
.Inhabilitación política mientras dure la pena
-Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la pena, es decir, 2 años 6 meses y 1 días después de cumplida la pena principal Presentándose una vez al mes ante la Primera autoridad Civil del Municipio donde reside el penado, es decir, hasta el (26-06-2015).
Podrá concederse formulas alternas una vez cumpla con los requisitos y plazos indicado en el código Orgánico Procesal Penal, es por ello que se le exhorta al penado JOSE GREGORIO CALDERON ROJAS que debe estudiar y trabajar a los fines de lograr redención de la pena por trabajo y estudio


DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja así EJECUTADO el computo de la indicada sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 18 de mayo del 2004 en contra del penado JOSE GREGORIO CALDERON ROJAS Condenado a 10 Años de presidio por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal y las penas accesorias a la de presidio previstas en el articulo 13 ejusdem y el pago de las costas .
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución a los diez días del mes de junio del dos mil cuatro (2004). Líbrese boleta de traslado a fin de imponerlo .Notifíquese a las partes, Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso su copia de la reforma del mismo y al Director del Internado Judicial Carabobo a los fines de incluirlo al expediente Carcelario de dicho penado Publíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes. Cúmplase


LA JUEZ DE EJECUCION
CECILIA ALARCON LA SECRETARIA
YESENIA HIDALGO