En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Dr. FANCISCO ARDILES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 3.708, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: ANA JULIA FLORES DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.3.577.872, parte actora, contra la sentencia interlocutoria de fecha 06 de febrero de 2018, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en consecuencia continúese con el procedimiento al resultar sin lugar el recurso ejercido, por consiguiente IMPROCEDENTE LA IMPUGNACION DE PODER. SEGUNDO. Se CONFIRMA, en los términos del presente fallo, la decisión recurrida.