REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO





EXPEDIENTE NÚMERO: GC01-X-2018-000006


PARTE ACTORA: HECTOR JOSE PULIDO


PARTE DEMANDADA: COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


MOTIVO: INHIBICIÓN


TRIBUNAL REMITENTE: JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN DE LA JUEZA SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


FECHA DE LA DECISIÓN: Valencia 10 de Mayo de 2018















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de Mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO: GC01-X-2018-000006
JUEZ: GLADYS MIJARES LUY.
JUZGADO: SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN.



SENTENCIA

Consta al folio 01 del cuaderno separado, Acta contentiva de Inhibición planteada en la presente causa por la abogada, GLADYS CLARET MIJARES, Juez a cargo del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Jueza que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.


CAPITULO I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo citado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.

El Juez o la Jueza, al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.

Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario, analizar los presupuestos de hecho expuestos por la Juez que se inhibe, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, la cual en el caso que nos ocupa se realizo bajo la figura que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 31, ordinal 5º, cito:
Artículo: 31 Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:

5. Por haber manifestado opinión sobre lo principal del Juicio o sobre la incidencia pendiente, antes de la emisión de la sentencia correspondiente. (Fin de la cita).

De igual forma se procederá a determinar si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

La incidencia que se resuelve fue propuesta en el Recurso de Apelación signado bajo el Nº GPO2-R-2017-000251, el cual fue ejercido en la causa principal Nº GPO2-L-2016-000381, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

La Jueza que manifiesta la inhibición remite a la Instancia Superior, cuaderno separado constante de cinco (05) folios, contentivo del acta de inhibición y de la cual se desprende lo siguiente, cito:


“ACTA DE INHIBICION

En Valencia, a los treinta (30) días del mes de abril de 2018, quien suscribe, Abg. GLADYS CLARET MIJARES LUY, titular de la Cédula de Identidad número V- 6.090113, en mi condición de Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expone: Me inhibo de conocer la presente causa, habida cuenta de las siguientes consideraciones:

Por cuanto en mi condición de Juez Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción, me correspondió conocer de la causa principal GP02-L-2016-000381 y de conformidad con los principio que informan la Audiencia preliminar de Mediación, en el ejercicio de mis funciones como Jueza de mediación, y con el fin de lograr la resolución del litigio, adelanté opinión al fondo de la causa, con el objetivo de señalar a las partes sus posibilidades frente a sus pretensiones para inducirlos a un acuerdo, que es en si, una de las principales finalidades de la audiencia preliminar y fase estelar de nuestro proceso laboral; circunstancia esta que sanamente apreciada pondría en tela de juicio mi imparcialidad a la hora decidir; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Agréguese a la presente acta, copia tomada del Sistema Juris 2000, referido al auto de entrada del expediente en el referido Juzgado de Sustanciación de fecha 04 de abril de 2016, Acta de apertura de la audiencia preliminar fecha 25 de julio de 2016 .

En consecuencia remítase LA PIEZA PRINCIPAL que contiene el recurso propuesto signado con la nomenclatura GP02-R.2017-000251 y que correspondió en conocimiento a esta instancia; a la (URDD) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la distribución entre los TRIBUNALES SUPERIORES DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y el cuaderno separado GC01-X-2018-000006 a la URDD para su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo, para que previa distribución aleatoria conozca de la presente inhibición.” Fin de la cita.

De lo anteriormente expuesto, se observa que la Jueza que manifiesta su Inhibición fundamenta su impedimento subjetivo en la causal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que es menester que la causal invocada, se constate objetivamente de las actas del expediente, remitiendo a esta Instancia el acta contentiva de la inhibición donde manifiesta haber emito opinión.

Ahora bien, quien decide observa que, la Jueza que se inhibe remite a esta Instancia conjuntamente con el acta contentiva de la inhibición, - anexos referidos a:

1. Auto de entrada de la causa signada con la nomenclatura GP02-L-2016-000381 emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, suscrito por la Abogada Gladys Mijares, en su condición de Juez;

2. Acta de apertura de la audiencia celebrada en fecha 25 de julio del año 2016, realizado por la Juez antes mencionada.

Tales anexos fueron consignados a los fines de verificar la causal de impedimento invocada- por lo que se concluye que la Jueza que se inhibe remitió los elementos con los cuales pretende demostrar de manera objetiva el impedimento que arguye.


CAPITULO II

DEL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000

Este Tribunal, extremando su función de juzgamiento, procede a la revisión del Sistema Informático Juris 2000, para lo cual aprecia:

De la revisión al Sistema JURIS 2000, se evidencia que cursa por ante este Circuito Judicial Laboral, expediente signado con el N° GP02-L-2016-000381, que correspondió –en Primera Instancia, por distribución aleatoria y automatizada al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

De la revisión en dicho Sistema JURIS 2000, conjuntamente con el anexo remitido a esta Instancia; se observa que la Jueza que propone la inhibición en fecha 04 de Abril del año 2016, le da entrada a la causa en los siguientes términos:

“…Por recibida la presente demanda por BENEFICIOS LABORALES, y sus recaudos, intentada por el Ciudadano HECTOR JOSE PULIDO, contra COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., se ordena su revisión por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.-“. Fin de la cita.

ACTA de apertura de la audiencia primigenia celebrada en fecha 25 de Julio del año 2016, cito:

“… ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2016-000381
PARTE ACTORA: HECTOR JOSE PULIDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUCY RAMOS
PARTE DEMANDADA: COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA PRATO
MOTIVO: ENFERMEMDAD OCUPACIONAL
En el día hábil de hoy, 25 de Julio de 2016 siendo las 09:00 A.M. dia y hora para llevar a cabo la Audiencia Preliminar Primigenia comparecen los ciudadanos abogados, por la parte actora la abogada LUCY RAMOS inscrita en el Inpreabogado bajo los No. 102.476 quien consigna Escrito Probatorio en SEIS (06) folios útiles y anexos identificados del 1 al 27 de manera correlativa, LEGAJO A, LEGAJO A1, LEGAJO A2. Por la parte demandada COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A. la abogada MARIA ALEJANDRA PRATO debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No.102.624 representación que consta en poder que consignan en éste acto previa certificación. Consigna Escrito de Probatorio en OCHO (08) folios útiles y anexos identificados A, 2 folios, B 3 folios, C, D 2 folios, E en 5 folios, F en 463 folios, G, H en 12 folios, I en 15 folios, J en 6 folios, K en 9 folios, L en 4 folios. Dándose inicio a la audiencia, la Juez insta a las partes a la conciliación. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la parte Actora y luego a la representación de la Parte Demandada. Luego ambas partes solicitan la prolongación de la audiencia lo cual fue acordado por la juez fijando nueva oportunidad para llevar a cabo la audiencia el día 11 DE AGOSTO DEL 2016 A LAS 11:00 a.m: cual fue conferido por la Juez quedando fijada la nueva oportunidad para el dia antes señalado. Cada parte asume la responsabilidad de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley...
La Juez:
Abg. GLADYS MIJARES LUY…..”. Fin de la cita.


Se observa de los anexos examinados que conforman el expediente cursante a los folios 02 y 03, auto de entrada de la Causa Nº GP02-L-2016-000381; acta de apertura de la audiencia preliminar de fecha 25 de Julio de 2016, actuaciones donde la Juez inhibida, abogada, GLADYS CLARET MIJARES LUY, actuó como Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a quien correspondió conocer en fase de Sustanciación y Mediación.


Visto los recaudos consignados es evidente que la Juez inhibida –actualmente Juez Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial- cuando conoció la causa principal en fase de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo examinó la demanda y participó conjuntamente con las partes para tratar de conciliar o mediar, presenciando conversaciones inherentes al mérito de la causa, emitiendo opinión respecto al fondo del asunto, vale decir por las partes en lo referente a los conceptos que por prestaciones sociales fueron reclamados, por lo cual, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues debe entenderse que hay adelanto de opinión, por encontrarse referido de manera inmediata y directa con la pretensión.


En consecuencia, en aras de resguardar la transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad del Juez de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; lo cual conlleva una conducta ética del funcionario, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia.

Esta Juzgadora, resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando al Juez inhibido como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de la causa principal por haberse delatado de las actas, el hecho específico real invocado, siendo concluyente declararla Con Lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión.


Se ordena la notificación de la presente decisión a la juez que se inhibe, Dra. Gladys Mijares Luy; mas no asi a la jueza que resultó ser sustituta, recayendo el conocimiento de la causa principal a la Jueza que suscribe el presente fallo -Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo-todo ello en conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Noviembre de 2010, donde resolvió con carácter vinculante lo siguiente:

“…......................Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal…................”

En consecuencia, se ordena la notificación respectiva a la Juez que se inhibe; y se omite la notificación a la Jueza sustituta, por cuanto quien decide le correspondió el conocimiento de la causa.



DECISIÓN

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: CON LUGAR, la inhibición planteada por la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Dra. GLADYS CLARET MIJARES LUY.


o Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia a la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Dra. GLADYS CLARET MIJARES, a los fines de su correspondiente control disciplinario.

o Líbrese el oficio respectivo.



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
DÉJESE COPIA AUTORIZADA.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, diez (10) días del mes de Mayo de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° del a Federación.

LA JUEZA,

FARIDY SUAREZ COLMENARES



LA SECRETARIA,

DAYANA TOVAR.


En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:45 a.m.


LA SECRETARIA.

DAYANA TOVAR.






Exp. N°: GC01-X-2018-000006. (INHIBICION)
Causa Principal. Nº GP02-R-2017-000251