esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 2 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia, queda establecido el convenimiento en lo siguiente: La madre cede provisionalmente la guarda de la adolescente antes mencionada, al progenitor, ciudadano JESÚS ANTONIO GAMEZ, mientras ésta se encuentre cursando sus estudios y la madre se encuentre fuera del país, la referida adolescente viviría en la siguiente dirección: Avenida 110, Los Mangos, Edificio X-CART, Apartamento 3-C, 3er Piso, detrás del Colegio Sagrado Corazón de Jesús, el cual es de uso exclusivo de los esposos GAMEZ CORONADO. La guarda provisional de la adolescente JESSICA CAROLINA GAMEZ TRENTANNI, es exclusivamente durante los días de su estadía en Cuba, es decir en la fecha en que salga la progenitora para Cuba y cuando regrese la a.....