TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 2
Valencia, 10 de mayo de 2005
Años: 195º y 146º
Vista el acta de fecha 18-04-05, en la cual se desprende que se constituyó el Tribunal, para celebrar el acto de conciliación entre la abogada REINA MATOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.151, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano JESÚS ANTONIO GAMEZ, y la ciudadana LAURA ANTONIETA TRENTANNI TAECABISCHI, titular de la cédula de identidad N° 4.551.631, asistida por la abogada ZUHAIL TAMAR LÓPEZ ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.152, quienes llegaron a un convenimiento en el presente juicio de CESION DE GUARDA de la adolescente JESSICA CAROLINA GAMEZ TRENTANNI; esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 2 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia, queda establecido el convenimiento en lo siguiente: La madre cede provisionalmente la guarda de la adolescente antes mencionada, al progenitor, ciudadano JESÚS ANTONIO GAMEZ, mientras ésta se encuentre cursando sus estudios y la madre se encuentre fuera del país, la referida adolescente viviría en la siguiente dirección: Avenida 110, Los Mangos, Edificio X-CART, Apartamento 3-C, 3er Piso, detrás del Colegio Sagrado Corazón de Jesús, el cual es de uso exclusivo de los esposos GAMEZ CORONADO. La guarda provisional de la adolescente JESSICA CAROLINA GAMEZ TRENTANNI, es exclusivamente durante los días de su estadía en Cuba, es decir en la fecha en que salga la progenitora para Cuba y cuando regrese la adolescente volverá a vivir con la misma.- CUMPLASE.- Expídase copia certificada de la presente Homologación.-
La Juez de Protección
Dra. Flor María Torres
La Secretaria,
Abog. Adela Carrasco
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Abog. Adela Carrasco
Exp. Nº C-25.782.-
FMT/francy.-
|