DECRETA a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO ACUÑA URBINA, las medidas cautelares sustitutiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia con las contenida en el articulo 256 ordinales 2, 3, 4, 5 y 9 negándose la solitud de la defensa de la desestimación del ordinal 3º imponiéndose Presentaciones cada 30 ante la oficina de alguacilazgo, debiendo presentar constancia de trabajo actualizado. 4º prohibición de salida del país. 9º: Estar atento a al proceso y a los llamados del tribunal. Así se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º: La Prohibición al agresor de agredir a la víctima en cualquier parte en que se encuentra. 6º: La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grup.....