REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 10 de abril de 2012
Años 201º y 153º

ASUNTO: GP01-S-2012-000677
JUEZ: ABG. FATIMA SEGOVIA
FISCALIA: Decima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: EDIMIR ALEXANDER MARQUEZ PALENCIA.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JUANA CAMACHO .
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas en la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, y a tal efecto se observa:
La ciudadana Fiscal Decima Sexta del Ministerio Público, le atribuye al imputado la precalificación del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, toda vez que en fecha 08 Abril de 2012, siendo las 09:45 horas de la mañana se encontraba en actos de servicio cumpliendo funciones como comandante de la unidad Rp-4-594,el funcionario policial Supervisor Agregado (PC) 3290 Lilibeth Mendoza, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.783.921: adscrita a este Cuerpo Policial, en compañía del Oficial Agregado (PC) 4287 Wallace Zambrano, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.487.043. como conductor de la unidad, y el funcionario policial Oficial (PC) S/P Darwin Rodríguez, titular de la cédula de identidad numero V-18.640.210, recibieron llamada radiofónica por parte del Oficial de día Oficial Jefe (PC) Jhosmer Pulgar, indicándonos que nos trasladáramos a la estación policial, donde al llegar nos solicito que le prestáramos apoyo policial a la ciudadana Maza Mendoza Inés Carolina, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad numero V-17.171.194, quien se presento a formular denuncia por lesiones, en contra de su esposo, quien presuntamente la agredió físicamente causándole lesiones en el rostro, específicamente en los ojos, por lo que le solicitamos a la ciudadana que nos acompañara a! lugar donde fue agredida, trasladándonos a la calle Montes de Oca del sector José Tomas Gallardo, casa N° 90-8 de este Municipio, donde al llegar nos atendió de manera atenta y amable un ciudadano que vestía para el momento pantalón jean color gris claro, franela de color blanco con manga y cuello de color naranja y zapatos tipo montañero de color mostaza y que la ciudadana denunciante nos señalo como su agresor, a quien le informamos que por las lesiones causadas a la denunciante iba a ser retenido, siendo informados de inmediato sobre sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma se le informo que iba a ser objeto de revisión corporal amparándonos en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar que no portara algún objeto que ponga en peligro nuestra integridad física o de interés criminalística, realizando la revisión el funcionario policial Oficial (PC) S/P Darwin Rodríguez no encontrándole nada, seguidamente se les informo que iba a ser trasladados a las instalaciones de la estación policial a la cual pertenecemos, donde al llegar a la misma el ciudadano quedo identificado como: Márquez Palencia Edimir Alexander de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad numero V-18.167.201, residenciado en el sector José Tomas Gallardo, calle Montes de Oca, casa numero 90-8 del Municipio San Joaquín, natural de Valencia Estado Carabobo. Así mismo se realizo chequeo por el sistema SIPOL desde donde se evidencio que el referido detenido no posee solicitud alguna. En este mismo acto esta representación fiscal procede a dar lectura a acta de entrevista rendida por la ciudadana Maza Mendoza Inés Carolina mayor de-edad, de nacionalidad Venezolana, titular de la ,cedula de identidad numero V-17.171.194, quien expone: "Hoy a las cinco (05:00) de la tarde aproximadamente cuando llegaba a mi casa de la playa con toda mi familia, mi esposo Edimir Márquez se alteró y me agredió físicamente dándome un golpe por la parte de atrás de la cabeza situación que logro calmar un poco mi suegra Gladys Palencia, pero a eso de las 09:40 de la noche cuando fui a buscar mi almohada a la habitación que comparto con mi esposo Edimir para acostarme en otro cuarto este me agarro y me golpeo en la cara específicamente en los ojos, logrando tumbarme al piso por lo que empecé a pegar gritos y salieron a auxiliarme mis suegros; cada vez que mi esposo toma licor se pone agresivo conmigo maltratándome física y verbalmente
De los hechos anteriormente narrado esta representación Fiscal califico la acción como el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y Solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionado en el articulo 92 numerales 7º, de la Ley Especial en concordancia con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° y 9º Las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 1º y 6º Se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 16 del Ministerio Público.
PRIMERO: De la revisión de la presente causa se pudo observar del acta de fecha 08-04-2012, suscrita por la funcionaria Lilibeth Mendoza, del acta de entrevista realizada a la víctima se desprende que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano EDIMIR ALEXANDER MARQUEZ PALENCIA, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como es el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la Aprehensión en Flagrancia y estipula la forma de proceder en el Artículo 93, señalando que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, o aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor popular, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamentos que él es el autor.
En relación a cómo ocurrió la aprehensión del imputado, quien aquí juzga considera que en el presente caso, estamos en presencia de un delito flagrante toda vez que el ciudadano EDIMIR ALEXANDER MARQUEZ PALENCIA, el día 08-04-2012, fue detenido por funcionarios policiales momentos después de haber ocasionado daño a la ciudadana Maza Mendoza Inés Carolina, tal como se evidencia del acta policial inserta al folio tres (03); del acta de entrevista realizada a la agraviada que consta al folio cuatro (04) del presente asunto.
Ahora bien, en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por lo que este tribunal califica la detención en Flagrancia y así se decide.
SEGUNDO: El Legislador ha previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la afirmación de libertad, el cual señala:
“Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de Libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tiene carácter excepcional, sólo podrán ser interpretados restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza.”
Por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable al caso concreto, aunado al hecho que el Representante del Ministerio Público, Abg. Margarita Echenique, lo solicitó en el momento de la audiencia, todos estos argumentos considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano EDIMIR ALEXANDER MARQUEZ PALENCIA, las medidas cautelares sustitutiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia con las contenida en el articulo 256 ordinales 3º, negándose la solitud de la defensa de la desestimación del ordinal 3º, e imponiéndose Presentaciones cada 30 ante la oficina de alguacilazgo, debiendo presentar constancia de trabajo actualizado. 4º prohibición de salida del país. 9º: Estar atento a al proceso y a los llamados del tribunal. Así se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º: La Prohibición al agresor de agredir a la víctima en cualquier parte en que se encuentra. 6º: La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar. 13º: La prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y psicotrópicas ni encontrase en lugares en donde se distribuyan las mismas. Se ordena la comparecencia de la víctima, ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación. Así mismo se le indica a las partes que las medidas de protección y seguridad acordadas el día de hoy son de naturaleza preventiva todo esto a los fines de evitar nuevos actos de violencia y atención al artículo 88 ejusdem las mismas subsistirán durante el proceso pero pueden ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por este tribunal de oficio o a solicitud de partes. Se deja constancia que se le indicó al ciudadano imputado de autos que el incumplimiento de cualquieras de las medidas acarrea la revocatoria de la medida cautelar Sustitutiva de Libertad. La motiva se hará por auto separado en su oportunidad legal. Se acuerda oficiar a la embajada de la República de Colombia para que explique la situación del ciudadano en el país. Se acuerda oficiar a la Comandancia de Policía a los fines de la Medida Cautelar decretada. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 31° del Ministerio Público en su oportunidad correspondiente. Y así se DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Debido a que en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal califica la detención en Flagrancia, y así se decide. Segundo: Este Tribunal DECRETA a favor del ciudadano EDIMIR ALEXANDER MARQUEZ PALENCIA, las medidas cautelares sustitutiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia con las contenida en el articulo 256 ordinales 3º, negándose la solitud de la defensa de la desestimación del ordinal 3º, e imponiéndose Presentaciones cada 30 ante la oficina de alguacilazgo, debiendo presentar constancia de trabajo actualizado. 4º prohibición de salida del país. 9º: Estar atento a al proceso y a los llamados del tribunal. Así se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º: La Prohibición al agresor de agredir a la víctima en cualquier parte en que se encuentra. 6º: La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar. 13º: La prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y psicotrópicas ni encontrase en lugares en donde se distribuyan las mismas. Se ordena la comparecencia de la víctima, ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación. . Ofíciese lo conducente. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 16º del Ministerio Público, una vez conste en autos las resultas. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.
Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas


Abg. María Blanco
La Secretaria



ASUNTO: GP01-S-2012-000677


Hora de Emisión: 11:49 AM