Por cuanto en los numerales 1, 2, 3, y 4, se puede comprobar que la ciudadana MELANY DAILY PARRA CASTRO, contrajo matrimonio con el ciudadano ROBERTO CARLOS PORTO GONZÁLEZ, en fecha 27 de septiembre del 2010, y los bienes a los cuales la actora pretende se le decrete medidas son con fechas anteriores a dicho matrimonio, y se encuentran a nombre de su cónyuge, por lo que es improcedente decretar dichas medidas.-
Es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA MEDIDA PREVENTIVA SOLICITADA por la parte actora. Y así se decide.-
La Juez Provisorio
Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,
Abog. NANCY MOLINA,