REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de Marzo de 2.011
200º y 152º
DEMANDANTE: MELANY DAILY PARRA CASTRO
DEMANDADO: ROBERTO CARLOS PORTO GONZÁLEZ
MOTIVO: DIVORCIO
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA/MEDIDA
EXPEDIENTE: 22.497

Vista la demanda de divorcio interpuesta por la ciudadana MELANY DAILY PARRA CASTRO, asistido por el abogado JEAN CARLOS PRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 116.281, contra el ciudadano ROBERTO CARLOS PORTO GONZÁLEZ, en la cual solicita del Tribunal se decrete medidas nominadas e innominadas de: Embargo y Prohibición de Enajenar y Gravar fundamentándose en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil sobre los bienes muebles (vehículos), e inmueble descritos en el libelo de la demanda, el Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
De la revisión efectuada de los recaudos acompañados con libelo de demanda se desprende que los bienes muebles e inmuebles fueron adquiridos por el demandado antes de la celebración del matrimonio, en este sentido tenemos:
1. Al folio 5, riela copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MELANY DAILY PARRA CASTRO, y ROBERTO CARLOS PORTO GONZÁLEZ, el 27 de Septiembre de 2010, Acta Nro. 182, Tomo II,
2. A los folio 31 a 34, riela copia fotostática simple de documento propiedad de vehículo de fecha 24 de abril de 2008, autenticado ante la Notaria Pública Cuarta de Valencia.

3. A los folios 35 a 39, riela copia fotostática simple de documento propiedad de vehículo de fecha 02 de febrero de 2007, autenticado ante la Notaria Pública Tercera de Valencia.
4. A los folios 40 al 48 riela copia fotostática simple de documento propiedad de inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida como M10-49, y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, que forma parte de la Macro Parcela M10, Sector 2, Etapa I, de la Urbanización BUENAVENTURA CIUDAD INTEGRAL, ubicado en el Sector Paraparal en jurisdicción del Municipio Los Guayos, del Estado Carabobo, protocolizado ante la Oficina Pública del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia, Los Guayos, y Libertador, del Estado Carabobo, de fecha 11 de Agosto de 2.008.
Por cuanto en los numerales 1, 2, 3, y 4, se puede comprobar que la ciudadana MELANY DAILY PARRA CASTRO, contrajo matrimonio con el ciudadano ROBERTO CARLOS PORTO GONZÁLEZ, en fecha 27 de septiembre del 2010, y los bienes a los cuales la actora pretende se le decrete medidas son con fechas anteriores a dicho matrimonio, y se encuentran a nombre de su cónyuge, por lo que es improcedente decretar dichas medidas.-
Es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA MEDIDA PREVENTIVA SOLICITADA por la parte actora. Y así se decide.-
La Juez Provisorio

Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,

Abog. NANCY MOLINA