REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de Marzo de 2.011
Años: 200º y 152º
DEMANDANTE: MIGUEL OCTAVIO DI CRISCIO SÁNCHEZ
DEMANDADO: MARIA MILAGRO LATOUCHE NERI y JULIO IGNACIO GUTIÉRREZ CHAPARRO
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA DE INMUEBLE
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 22.495
Vista la solicitud de medida cautelar formulada por el abogado EDIXON RODRÍGUEZ LOVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.464, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL OCTAVIO DI CRISCIO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.112.447, para decidir el Tribunal observa:
En su escrito de demanda, la parte actora solicita medida de Prohibición de Enajenar sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno, distinguido con el Nº 6, Manzana E (E-6), y la vivienda unifamiliar aislada que sobre se encuentra, la cual es del tipo B, que forma parte de la Etapa 2 de la Urbanización “TERRAZAS DE SAN DIEGO COUNTRY”, ubicada en el Sector El Polvero, Municipio San Diego, del Estado Carabobo, la cual hizo en los siguientes términos:
“Solicito de decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, de conformidad con lo previsto en el Art. 585 en concordancia con el Art. 588, Numeral 3 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a los previsto en el Art. 600 ejusdem, oficie a la ciudadana Registradora, lo conducente:..”
En el caso de autos, en criterio de quien aquí Juzga, y de acuerdo análisis probatorio de las documentales presentadas junto con el libelo, se observa que el abogado EDISON RODRÍGUEZ LOVERA, en su carácter de apoderado del ciudadano MIGUEL OCTAVIO DI CRISCIO SÁNCHEZ, ya identificado, no consignó entre los recaudos acompañados al libelo de la demanda el documento que acredite la propiedad que tiene sobre el inmueble objeto de la pretensión, lo que hace improcedente acordar dicha Medida Preventiva.-
Con fundamento en lo antes expuesto y por considerar que en el presente caso no se encuentran satisfechos los requisitos de procedencia de las medidas cautelares, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA MEDIDA PREVENTIVA SOLICITADA por la parte actora.-Y así se decide.-
La Juez Provisorio,
Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,
Abog. NANCY MOLINA,
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