Por cuanto, en fecha 15 de Octubre del 2010,segun oficio CJ-10-2015, de fecha 15-10-10, fui designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, siendo juramentada en fecha 22 de Octubre del 2010, ante la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, según consta en acta de juramentación No 168, es por lo que la misma asume el control jurisdiccional de este despacho y se aboca al conocimiento de la presente causa , en atención al principio del Juez natural previsto en el art. 49.4 Constitucional y art 7 del COPP . Con vista al escrito presentado por la ciudadana ISABEL CRISTINA DÍAZ BRICEÑO, C.I No 7.367.125, en fecha 24-02-2011 y agregado en fecha 09-03-2011, de cuyo contenido se extrae la solicitud de Reapertura de la investigación en el presente asunto GP01-S-2008-264, motivado a .....