este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos ENRIQUE GARCIA TORRES y MIREYA JIMÉNEZ DE GARCIA, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 19 de septiembre de 1978, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos del estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio Nro. 130, Folio 136 FTE, Tomo I, año 1978, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
En relación a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, liquídese la comunidad conyugal conforme a lo que acuerden las partes en su debida oportunidad y así se decide.
Publíquese y déjese copia.
D.....