REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo.
SOLICITANTES: ENRIQUE GARCIA TORRES y
MIREYA JIMÉNEZ DE GARCIA.
ABOGADOS: FREDDYS DORTA ORTEGA y
DAISY ALMEIDA PALACIOS.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 4212.
I
Por escrito presentado en fecha 13 de agosto de 2.010 por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos ENRIQUE GARCIA TORRES y MIREYA JIMÉNEZ DE GARCIA, quienes son venezolanos, hábiles en derecho, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.452.255 y V-3.576.472 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por los Abogados en ejercicio FREDDYS DORTA ORTEGA y DAISY ALMEIDA PALACIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.064 y 27.885 respectivamente; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 19 de septiembre de 1978, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos del estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio Nro. 130, Folio 136 FTE, Tomo I, año 1978, la cual anexan marcada con la letra “A”; que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos. ALEJANDRA MIREYA, RICARDO ENRIQUE, ENRIQUE y DANIELLA ALEJANDRA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V- 14.079.783, V-14.079.876, V-16.785.109 Y V-19.130.766, respectivamente, de este domicilio. Y que adquirieron bienes; que su último domicilio conyugal lo fijaron en la urbanización La Esmeralda, Manzana 1-A, casa Nro 52, Municipio San Diego de estado Carabobo.
En fecha 17 de septiembre de 2.010, se le dio entrada asignándole el número 4212, y fue
Admitida en la misma fecha, dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos ENRIQUE GARCIA TORRES y MIREYA JIMÉNEZ DE GARCIA, supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 18 de noviembre de 2.010, los ciudadanos ENRIQUE GARCIA TORRES y MIREYA JIMÉNEZ DE GARCIA, supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.
En fecha 16 de diciembre de 2.010, consta al folio treinta (30) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Temporal de éste Tribunal.
En fecha 16 de diciembre de 2.010, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.
II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos del estado Carabobo, según consta copia certificada de Acta de Matrimonio Nro. 130, Folio 136 FTE, Tomo I, año 1978. 3.-) copias simples del acta de nacimiento de los hijos. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos ENRIQUE GARCIA TORRES y MIREYA JIMÉNEZ DE GARCIA, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 19 de septiembre de 1978, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos del estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio Nro. 130, Folio 136 FTE, Tomo I, año 1978, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
En relación a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, liquídese la comunidad conyugal conforme a lo que acuerden las partes en su debida oportunidad y así se decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diez (10) del mes de febrero del año dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez suplente Especial,
Abg. José Gregorio Rodríguez González.
La Secretaria Titular,
Abg. Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 horas de la mañana día.
La Secretaria Titular,
JGRG/kam.-
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