REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SOLICITANTE (S): HUMBERTO JOSÉ SIMANCA SANCHEZ y JOHANNE CAROLINA PÉREZ IRAUSQUIN
ABOGADA: ZAIDA ZAPATA CARELO.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION DIVORCIO).
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nro.: 3511.
I
Por escrito presentado en fecha 09 de noviembre de 2009, por los ciudadanos HUMBERTO JOSÉ SIMANCA SANCHEZ y JOHANNE CAROLINA PÉREZ IRAUSQUIN, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-13.899.955 y V-17.284.752, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ZAIDA ZAPATA CARELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.150, de este domicilio, ante el Tribunal distribuidor, mediante la cual solicitaron que el Tribunal decrete la separación de cuerpos y bienes, en base a las siguientes consideraciones: manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 02 de marzo de 2006, por ante el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo, y alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos y si adquirieron bienes.
Se le dio entrada en fecha 17 de noviembre de 2009.-
En fecha 9 de diciembre de 2009, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaro solemnemente LA SEPARACION DE CUERPOS y BIENES a los cónyuges anteriormente identificados.
Mediante diligencia de fecha 16 de diciembre de 2010, comparecen lo ciudadanos HUMBERTO JOSÉ SIMANCA SANCHEZ y JOHANNE CAROLINA PÉREZ IRAUSQUIN (cónyuges) supra identificados asistidos de Abogada, la cual solicitaron del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes por haber transcurrido mas de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y bienes, formulada por los ciudadanos HUMBERTO JOSÉ SIMANCA SANCHEZ y JOHANNE CAROLINA PÉREZ IRAUSQUIN, ut supra identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial que los une y contraído en fecha 02 de marzo de 2.006, por ante el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio Nro. 128, Tomo I, año 2.006, de la presente solicitud signada bajo el Nro. de expediente 3511-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por no constar de su existencia en autos.
Disuélvase la comunidad conyugal.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200º de independencia y 151º de federación.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG, DARLEN NAZAR ARANGUREN
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11: 55 horas de la mañana.
La Secretaria Titular,
JGRG/mical.-
Exp. 3511.-
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