SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad y aceptada por ambas partes, ya identificadas, donde expresan y aceptan la conciliación en los siguientes términos:
El padre voluntariamente oferto la cantidad de OCHENTA MIL BOLOIVARES (80.000.00) Mensuales a razón de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000.00) Semanales, para cubrir la alimentación y me comprometo a cubrir el 50% de los gastos extras de los niños, principalmente, medico, medicina y estudios. Igualmente cubriré el 50% de los gastos de ropa y calzado que ameriten los niños.
Se verifica que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación, aunado al hecho que no es contraria al interés superior del niño, y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara y decide.
Por virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República.....