REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


Corresponde a este Tribunal de Ejecución reformar el cómputo de la pena impuesta al ciudadano PEDRO FABIAN RODRÍGUEZ SERRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.151.864; de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 484 del citado Código y, en tal sentido observa: El mencionado Penado fue CONDENADO por el Suprimido Juzgado Superior Tercero En Lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24 de Noviembre de 1994, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Su detención se produce en fecha 15 de Agosto de 1.990 egresando en fecha 25 de Junio de 1.991 cumpliendo solo DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS; faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES y SIETE (07) DÍAS, que los cumplirá en el Internado Judicial de Carabobo. Ahora bien por cuanto los hechos ocurrieron antes de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con el artículo 553 eiusdem, debe aplicarse al penado la norma que más lo favorezca, por lo que en consecuencia se aplicarán los beneficios que establecía el Código anterior y en este sentido tenemos que el penado tendrá derecho a:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Luego de cumplido un cuarto de la pena, esto es en fecha 17-03-2006;
REGIMEN ABIERTO: Luego de cumplido un tercio de la pena, esto es en fecha 17-11-2006;
LIBERTAD CONDICIONAL: Luego de cumplida dos tercios de la pena, esto es en fecha 17-07-2009;
CONFINAMIENTO: Luego de cumplida las tres cuartas partes de la pena, esto es en fecha 17-03-2010; ello a menos que el penado redima la pena por Estudio o Trabajo y a ello lo exhorta el Juez.
La anterior decisión es dada Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Ofíciese con copia de esta Resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo. Notifíquese al Penado, igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Líbrese Boleta de Traslado.
Queda así reformado el cómputo de fecha 23 de Enero del 1995, realizado por el extinto Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial. Déjese copia. Cúmplase.