Conforme con lo establecido en los artículos 19 y 26 y 257 Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo competencia que le es atribuida a este Tribunal por el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y dando estricto cumplimiento a lo contemplado en el artículo 501 y, Parágrafo Primero del artículo 553 del mismo texto legal, otorga al penado MANUEL ALFONSO LABARCA CORRALES, venezolano, natural de San Carlos del Zulia, nacido el 25-06-1964, de 40 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.196.763, con residencia en la calle principal el Paraíso, residencia Prado Verde, apartamento PB-3, el Vigía Estado Mérida y actualmente recluido en el Internado Judicial Carabobo; la formula de cumplimiento de pena denominada RÉGIMEN ABIERTO, la cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario ¿Dr. EDUARDO HERRERA¿, con sede en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo.