REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 10 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : GL11-P-1999-000006
ASUNTO : GL11-P-1999-000006
Corresponde a este Tribunal resolver sobre la situación jurídica del penado MARCIAL MEJIAS MENDEZ, pasaporte N° 471968, en tal sentido se observa:
PRIMERO: Cursa en el presente asunto, auto de fecha 19-03-1999 de ejecútese de la sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Sexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 04-08-1997, en la que condenó a los ciudadanos MARCIAL MEJIAS MENDEZ, de nacionalidad Hondureña, estado civil casado, de oficio marinero, con pasaporte N° 471968, residenciado en Barrio Devis N° 65, Sodoma, Departamento de Cortes, Honduras ya cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la referida Ley especial de drogas y al pago de las accesorias de Ley, inhabilitación política durante el tiempo de la condena, al pago de las costas procesales y una vez cumplida la pena la expulsión del Territorio Nacional, de conformidad con el único aparte del artículo 178 de la ley especial de droga; Que MARCIAL MEJIAS MENDEZ cumpliría la pena el 01-02-2005, a las doce de la noche y, que una vez cumplida la pena será expulsado del Territorio Nacional, conforme al artículo 60 numeral 1° de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: MARCIAL MEJIAS MENDEZ, fue beneficiado por este Despacho con la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL, mediante auto de fecha 04-06-2002 y, transferido a la Unida Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Valencia Estado Carabobo, según oficio N° 486 cursante al folio (318) de la pieza N° 13, por cuanto el prenombrado penado tiene su residencia en las parcelas del Socorro frente al Colegio de las Monjas, Valencia Estado Carabobo.
TERCERO: Que al quedar constancia en el presente asunto del cumplimiento de la pena impuesta al penado MARCIAL MEJIAS MENDEZ, le corresponde a este Tribunal ordenar lo conducente para que se ejecute el cumplimiento de la pena accesoria prevista en el ordinal 1° del artículo 60 de la ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, que consiste en la expulsión del Territorio Nacional.
DECISION
Por las consideraciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara el cumplimiento total de la pena principal y la pena accesoria: inhabilitación política durante el tiempo de la condena para el ciudadano MARCIAL MEJIAS MENDEZ, de nacionalidad Hondureña, estado civil casado, de oficio marinero, con pasaporte N° 471968, residenciado en Barrio Devis N° 65, Sodoma, Departamento de Cortes, Honduras y, ACUERDA ponerlo a la orden de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Departamento de Migración, para la expulsión del Territorio Nacional, conforme a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 60 de la ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y, hacer la correspondiente participación a la Embajada de Honduras , en Caracas.
SEGUNDO: Notifíquese al penado, que debe comparecer ante este Tribunal, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su notificación. Notifíquese igualmente a la defensa y al ciudadano Fiscal de Ejecución de Sentencias. Ofíciese con copia certificada del presente auto a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Departamento de Migración, al Consulado de Honduras, a la Unida Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, al Departamento de Vigilancia Y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, en Caracas y, a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
PEDRO JOSE NOGUERA TERAN.
LA SECRETARIA,
ABOG. BLANCA E. MARTINEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOG. BLANCA E. MARTINEZ.