En virtud de lo anteriormente expuesto, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 310 eiusdem; ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE PRORROGAR EL LAPSO DE EVACUACIÓN DE LA PRUEBA DE COTEJO, por 15 días de Despacho. Asimismo, se ordena emplazar a la parte demandada SOCIEDAD DE COMERCIO CONSTRUCCIONES HERMANOS CONTI C.A., representada por la ciudadana RITA ROSA CELESTINA CONTI ONGARO, venezolana,