REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 10 de febrero de 2005
194° y 145°
Por cuanto el Tribunal observa que al momento de admitir las pruebas promovidas por la parte demandada en la presente causa MICHELÍN VENEZUELA S.A. se acordó comisionar al Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, a los fines de que se evacuaran por ante ese Despacho las posiciones juradas que debían absolver la Sociedad Mercantil POLICAUCHO MARACAIBO, C.A., parte demandante, en la persona de su Presidente y Representante Legal ciudadano MERVIN JOSÉ URDANETA VILLALOBOS, domiciliado en Maracaibo Estado Zulia cuya citación se podrá practicar en la persona de sus apoderados judiciales abogados JESUS ALBERTO VIRLA o FERNANDO ATENCIO MARTINEZ, domiciliados en Maracaibo, Estado Zulia, igualmente se acuerdaron las posiciones juradas de la Sociedad Mercantil MICHELIN VENEZUELA, S.A., antes TRANSCAUCHOS, S.A., parte demandada, en la persona de su Representante Legal y Gerente General Principal ciudadano IÑIGO GUEVARA, domiciliado en Maracaibo Estado Zulia, lo cual es incorrecto, ya que el domicilio de la demandada MICHELÍN VENEZUELA S.A. es Valencia Estado Carabobo; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 207 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 202 eiusdem, declara PARCIALMENTE NULO el auto de admisión de pruebas de fecha 10 de Enero de 2005, SOLO EN LO QUE RESPECTA A LA PRUEBA DE POSICIONES JURADAS, las cuales se admiten y se regulan de la manera siguiente:
“DE LAS POSICIONES JURADAS”, se acuerda las posiciones juradas de la Sociedad Mercantil POLICAUCHO MARACAIBO, C.A., parte demandante, en la persona de su Presidente y Representante Legal ciudadano MERVIN JOSÉ URDANETA VILLALOBOS, domiciliado en Maracaibo Estado Zulia cuya citación se podrá practicar en la persona de sus apoderados judiciales abogados JESUS ALBERTO VIRLA o FERNANDO ATENCIO MARTÍNEZ, domiciliados en Maracaibo, Estado Zulia, para lo cual se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se le librará Despacho con las inserciones correspondientes. Hágase dichas inserciones en forma fotostáticas. Líbrese Despacho y remítase con oficio. Asimismo, en relación a la absolución de las posiciones juradas que deberá absolver, la Sociedad Mercantil MICHELIN VENEZUELA, S.A., antes TRANSCAUCHOS, S.A., representada por su Representante Legal y Gerente General Principal ciudadano IÑIGO GUEVARA, la misma deberá comparecer por ante este Tribunal, el segundo (2°) día de despacho siguiente a las 9:00 de la mañana, una vez que conste en autos las resultas de las posiciones juradas absueltas por la parte actora, para lo cual, de conformidad con la parte final del artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, se considera a la parte demandada a derecho, respecto a la evacuación de dicha prueba.
Se acuerda reabrir el lapso probatorio, SOLO en lo que respecta a la prueba de POSICIONES JURADAS, por un lapso de 30 días de Despacho. Asimismo se le hace saber a las partes, que respecto del resto de las pruebas promovidas, continua corriendo el lapso de evacuación de pruebas de 30 diás, aperturado el 10 de enero de 2005.
El Juez Suplente Especial,
Abog. Andrés Eloy Sereno Bello.
La Secretaria Temporal,
Abog. Aurelia Rubira
En la misma fecha se libró Despacho y se remitió con oficio Nro. 0152.-
La Secretaria Temporal,
/ar.
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