´Vista la solicitud presentada por el ciudadano NICOLAS WILFREDO MORANTE HERNADEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.587.417, actuando en representación del ciudadano NICOLAS RAFAEL MORANTE VERENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.414.669, ut supra identificados; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GREICY GLEMIR GONZALEZ GRANADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.910, junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: FERNANDO ENRIQUE VELIS ROJAS y JAVIER JOSE GONZALEZ GRANADO, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-5.388.814 y V-7.120.768, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías a favor del ci.....