REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 09 de diciembre de 2024
214° y 165°
SOLICITUD N° 10990-2024
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE(S): Ciudadano NICOLAS RAFAEL MORANTE VERENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.414.669, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: GREICY GLEMIR GONZALEZ GRANADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.910.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano NICOLAS WILFREDO MORANTE HERNADEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.587.417, actuando en representación del ciudadano NICOLAS RAFAEL MORANTE VERENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.414.669, ut supra identificados; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GREICY GLEMIR GONZALEZ GRANADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.910, junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: FERNANDO ENRIQUE VELIS ROJAS y JAVIER JOSE GONZALEZ GRANADO, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-5.388.814 y V-7.120.768, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías a favor del ciudadano NICOLAS RAFAEL MORANTE VERENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.414.669, de este domicilio, enclaustradas en un terreno propio, ubicado en el Conjunto Residencia Los Budares, situado en el Lote MU-16, Zona B, de la Urbanización Valle de Oro, Municipio San Diego Estado Carabobo, el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECIMETROS (192,86 m2), con un área de construcción total de CIENTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECIMETROS (122,86 m2) tal y como se detalla en el escrito de la solicitud, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Colectora 14; ESTE: Parcela 30; SUR: Calle Norte; OESTE: Parcela 32. Dicha bienhechuría está construida de bloque, acabado con friso liso, electricidad externa e interna, techo de platabanda, piso liso, una sala de baño equipada, la misma está adjunta a la vivienda familiar como un anexo, que forma parte integrante de la misma. Siendo estimada dichas bienhechurías en la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES DIGITALES (Bs 3.800.00), moneda vigente para la fecha de interposición de la solicitud. Devuélvase originales de todas las actuaciones que conforman esta solicitud, expídase copias certificadas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 09 de diciembre de 2024.-
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -
LA SECRETARIA SUPLENTE.
YCR/SPC/occm. -