Al respecto de lo solicitado el Código de Procedimiento Civil en su artículo 788 expresa lo siguiente: "Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición....". En consecuencia, siendo tal solicitud por vía amistosa, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, HOMOLOGA, el presente acuerdo entre las partes, otorgándole el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del presente expediente.
Expídanse CUATRO (04) juegos de copias requeridas y procédase a su certificación, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Diaricese, publíquese y déjese copia en PDF.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sal.....