REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de diciembre de 2024
214° y 165°
EXPEDIENTE Nº: 3936
SENTENCIA: DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: PARTICION AMIGABLE Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PRESENTANTES: RUBEN DARIO PEREZ PEREZ e INDIRA MARINA VARELA DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.233.926 y V.7.145.505 respectivamente.
ABOGADO APODERADO: RAFAEL ORTEGA, abogado de libre ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., N° 107.970.
Vista la demanda recibida por este Tribunal en fecha 15 de Noviembre de 2024, presentada por los ciudadanos RUBEN DARIO PEREZ PEREZ e INDIRA MARINA VARELA DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V- 10.233.926 y V- 7.145.505 respectivamente, mediante apoderado judicial abogado en ejercicio RAFAEL ORTEGA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°107.970, con motivo de PARTICIÓN AMIGABLE Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
De la revisión de las actuaciones insertas en la presente causa, se observa que, durante la vigencia del vinculo conyugal, el cual quedo disuelto en fecha 26 de marzo de 2024, de conformidad con la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y debidamente ejecutoriada en fecha 10-04-2024, manifiestan su voluntad de establecer de manera absoluta la liquidación de de los bienes existentes y adquiridos en comunidad conyugal de la siguiente manera:
PRIMERA: el ciudadano RUBEN DARIO PEREZ PEREZ, conviene en ceder traspasar y entregar en plena propiedad a la ciudadana INDIRA MARINA VARELA, ambos plenamente identificados, los siguientes bienes:
a) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre el inmueble Villa N° 3, Calle 130, Conjunto Residencial Villa Prebo, Urbanización Prebo, Valencia Estado Carabobo, numero catastral 08-14-7-U-20-33-30, que posee un área aproximada de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144 m²)]; consta de Planta Baja y Planta Alta; y sus dependencias son: Planta Baja: Hall de entrada o vestíbulo, recibo comedor, baño auxiliar, estudio estar, cocina, lavandero, jardín interno; Planta Alta: Habitación principal con baño y espacio de closet, dos (02) closet para lencería, dos (02) habitaciones secundarias con área para closet y baño auxiliar; y sus linderos son: NORTE: Villa N° 2; SUR: Villa n° 4; ESTE: Fachada Este del Conjunto; OESTE: Área de circulación vehicular; le corresponde en uso exclusivo su área de estacionamiento para abarcar dos (02) vehículos y un porcentaje de condominio de diez coma cincuenta y tres por ciento (10,53%). Dicho inmueble le pertenece por haberlo adquirido durante el matrimonio según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito de Municipio Valencia del Estado Carabobo de fecha 02 de febrero de 2007, bajo el N° 3, Folios 1 al 5, Tomo 8, Protocolo 01. Para efectos de esta partición se incluye todo el mobiliario, juego de sala, comedor, camas, equipos electrónicos, televisores, neveras, lavadora-secadora, aires acondicionados y demás bienes que se encuentran en la vivienda y que por su uso hacen parte de la misma. Estimando un valor prudencial del inmueble en la cantidad de SETENTA MIL Dólares de los Estados Unidos de Norte América (USD 70.000,00) o su equivalente en Bolívares a tasa BCV para la fecha del 15 de noviembre de 2024.
b) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un vehículo Marca: DAIHATSU; Modelo: TERIOS AWD A/T/J210LG-GQGNZ; Placa: AD383BG; Serial de Carrocería: 8XAJ210G0A9512956; Serial Motor: 3SZ4 CILINDROS; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR; Color: PLATA; Año: 2010. Según certificado de Registro de vehículo emitido por el Instituto de Tránsito Terrestre (INTT), numero 8XAJ210G0A9512956-2-1, numero de autorización 9250XS709610, de fecha 23 de Diciembre de 2010. Estimando un valor prudencial en la cantidad de OCHO MIL Dólares de los Estados Unidos de Norte América (USD 8.000,00) o su equivalente en Bolívares a tasa BCV para la fecha del 15 de noviembre de 2024
SEGUNDA: La ciudadana INDIRA MARINA VARELA conviene en ceder y traspasar en plena propiedad al ciudadano RUBEN DARIO PEREZ PEREZ, ambos plenamente identificados, los siguientes bienes:
a) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un vehículo Marca: HYUNDAI; Modelo: TUCSON / GL 2.0L AWD A/T; Placa: AA948WI; Serial de Carrocería: KMHJM81BP8U780244; Serial Motor: G4GC7026745; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR; Color: VERDE; Año: 2008. Según certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre (INTT) numero KMHJM81BP8U7800244-1-2, numero de autorización 0231MU020WX8, de fecha 23 de enero de 2012. Estimando un valor prudencial en la cantidad de DIEZ MIL Dólares de los Estados Unidos de Norte América (USD 10.000,00) o su equivalente en Bolívares a tasa BCV para la fecha del 15 de noviembre de 2024.
b) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un vehículo Marca: TOYOTA; Modelo: COROLLA XEI 1.8 / ZZE142L-GEPDMF; Placa: AD808UA; Serial de Carrocería: 8XBBA42E0A7809640; Serial Motor: 1ZZ4965490; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Color: VERDE; Año: 2010. Según certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre (INTT) numero 8XBBA42E0A7809640-3-1, numero de autorización 2232XY010118, de fecha 23 de noviembre de 2011. Estimando un valor prudencial en la cantidad de DOCE MIL Dólares de los Estados Unidos de Norte América (USD 12.000,00) o su equivalente en Bolívares a tasa BCV para la fecha del 15 de noviembre de 2024.
c) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre la acción N° 0607 del Club Hogar Hispano de Valencia. Estimando un valor prudencial en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS Dólares de los Estados Unidos de Norte América (USD 1.500,00) o su equivalente en Bolívares a tasa BCV para la fecha del 15 de noviembre de 2024.
Declaran los presentantes que con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conformaron la comunidad conyugal sin que tengan que reclamarse, ni en el presente ni el futuro ningún otro concepto que no sean los aquí expuestos.
Al respecto de lo solicitado el Código de Procedimiento Civil en su artículo 788 expresa lo siguiente: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición….”. En consecuencia, siendo tal solicitud por vía amistosa, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, HOMOLOGA, el presente acuerdo entre las partes, otorgándole el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del presente expediente.
Expídanse CUATRO (04) juegos de copias requeridas y procédase a su certificación, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Diaricese, publíquese y déjese copia en PDF.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los nueve (09) días del mes de Diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
ABG. ERLYVANIS CISNERO ROMERO
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. SUHAIL BORRERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:30 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
ABG. SUHAIL BORRERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Exp. 3936
ECR/SB
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