DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA NULIDAD SOLICITADA, por no encontrar ninguno de los supuestos señalados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Declara con lugar la excepción opuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinales 3 y 4, en relación con el artículo 28 ordinal 4, literal i, por infracción de los ordinales 3 y 5 del artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y atendiendo lo dispuesto en el artículo 33 ordinal 4to y artículo 318 ordinal 5to ejusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, salvo la facultad que puede ejercer el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se estableció un lapso de dos (02) m.....