REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 9 de Diciembre de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2011-001093
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ PINTO
IMPUTADO: JOSÉ MIGUEL RODRIGUEZ GARCES
FISCALIA: VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: NIÑA DE 03 AÑOS, CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD 65 DE LA LOPNNA. Representante legal: MIGDALIA RODRÍGUEZ MÁRQUEZ (Madre)
DEFENSA: OSCAR GARCES-MARISEL GUTIERREZ-MARIA JIMÉNEZ (Privados)

DECISIÓN: DECLARATORIA DE IMPROCEDENCIA A SOLICITUD DE JURAMENTAR PSIQUIATRA TRATANTE PARA REALIZAR EVALUACIÓN MÉDICA PSIQUIATRICA - ACUERDO DE EXAMEN MEDICO PSIQUIATRICO COMO DERECHO A LA SALUD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 83 CONSTITUCIONAL.

Recibida la presente actuación, en fecha 05-12-2011, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, en vista de incidencia planteada y conocida por la Sala I de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, cuya decisión publicada en fecha 17-11-2011, con ponencia de la Jueza DIANA CALABRESE CANACHE, se estableció:

“Al verificar la Sala las circunstancia que antecede, y de manera especial a fin de garantizar al ciudadano JOSÉ MIGUEL RODRIGUEZ GARCES, su derecho constitucional a la salud consagrado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…..Resulta del análisis de la decisión emitida por el Juez A-Quo, la falta de motivación y logicidad en la recurrida, por cuanto no0 analiza ponderadamente, las circunstancias por las cuales no es procedente la evaluación psiquiátrica; y/o autorización para que dicha evaluación médica se efectúe en el centro de reclusión en la cual se encuentra el imputado de autos; o en su defecto se ordene su traslado al centro de salud citado. No obstante que esta petición se aboga por una tutela judicial urgente de su derecho a la salud, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República; por lo que esta Sala considera que al no expresar suficientemente el recurrido las razones legales, ni explicar el por qué no procede el derecho constitucional citado; la resolución emana del vicio de falta de motivación…..Esta Sala considera que la recurrida no está debidamente fundada, como se requiere para este tipo de decisiones, lo que deviene en violación al derecho fundamental de la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el derecho a la salud previsto en el artículo 83 ejusdem….DECISIÓN: CON LUGAR la apelación interpuesta….contra la decisión dictada en fecha 03 de Octubre de 2011, por el Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas….mediante el cual negó el petitorio de la defensa referido a la autorización del traslado de prenombrado imputado, hasta el Centro de Diagnostico la Alegría de esta Jurisdicción, a los fines de realizar evaluación psiquiátrica…. ANULA la decisión dictada en fecha 03 de octubre de 2011; y se REPONE la causa al estado que un Juez distinto al que dictó la citada decisión, resuelva sobre el petitorio de la defensa…” (Negrilla del Tribunal)

En cumplimiento a lo ordenado por la especificada resolución, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, pasa a conocer el asunto respecto al cual se presentó la diatriba mediante el ejercicio del principio de Impugnación y en consecuencia evalúa:

Consta a los folios 64 y 65 escrito presentado por los Defensores Privados del imputado, en fecha 22-09-2011, mediante el cual plantean:

“ ..Que nuestro representado ha presentado problemas de salud mental, desde su niñez, que han ameritado tratamiento psicológico y psiquiátrico, en tal sentido y vista la situación jurídica en el que se encuentra el mismo, acudimos ante su competente autoridad a los fines de requerir autorización para realizarle evaluación médico psiquiátrica de médico tratante DRA. MARIA VILLAR DE LABRADOR, Médico psiquiatra CMed.C-5140, quien tiene su consultorio en el Centro de Diagnostico La Alegría, consultorio 106, piso 1…bien sea en el referido consultorio autorizando su traslado o se le permita o autorice dicha evaluación médica en el centro de reclusión donde el mismo se encuentra detenido, en atención a los derechos inherentes a su condición de imputado y a los fines de garantizar su derecho a la salud.
En tal sentido solicitamos respetuosamente dar cumplimiento los contenidos de los artículos 209 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a Examen Mental del ciudadano JOSE MIGUEL RODRIGUEZ GARCES en concordancia con los artículos 122 y siguientes del Código de Instrucción Médico forense, y acordar convocar a la Dra. MARIA VILLAR DE LABRADOR, a los fines de que previa juramentación como experto forense, practique evaluación médico psiquiátrica al referido imputado.
…se requiere a los efectos del derecho a la defensa que el imputado se encuentre en perfecto estado mental, ya que de no estarlo se limitaría considerablemente su defensa, de una interpretación teleológica de las referidas normas, debemos concluir que el legislador, entendió que independientemente de un proceso en donde se requiere el esclarecimiento de un hecho punible, debe en igual medida garantizar la defensa y por ello, el acusado debe estar mentalmente sano para poder enfrentarlo, por ello, es que solicitamos se le permita dicha evaluación por parte del referido médico y la evaluación psiquiátrica que corresponda.”

Se considera necesario precisar las referidas normas invocadas por la defensa:

Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 209: “Cuando sea necesario se podrá proceder al examen corporal y mental del imputado o imputada, cuidando el respeto a su pudor. Si es preciso, el examen se practicara con el auxilio de expertos o expertas…” (Destacado del Tribunal)

Artículo 128:”El trastorno mental del imputado o imputada provocará la suspensión del proceso, hasta que desaparezca esa incapacidad. Sin embargo, no impedirá la investigación del hecho, ni la continuación del proceso respecto de otros imputados o imputadas.
La incapacidad será declarada por el Juez o Jueza, previa experticia psiquiátrica.”
Código de Instrucción Médico Forense:

Artículo 122:” Cuando algún procesado sufra de alguna afección mental, el juez debe nombrar facultativo que le reconozca…..”
(Destacados del Tribunal)

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Se evidencia que la Defensa Técnica, en su planteamiento, hace la solicitud de autorizar vía jurisdiccional, Examen por Médico Psiquiatra tratante, en un doble aspecto: Como acto de defensa a los fines de la suspensión del proceso y como garantía constitucional humana de ejercicio del derecho a la salud.

Ahora bien, la solicitud como acto de defensa, es necesario precisar la etapa procesal del asunto: Presentada Acusación en fecha 30-09-2011, pendiente Audiencia Preliminar (Fase Intermedia) y si bien es cierto la solicitud se hizo en fase preparatoria (22-09-2011), se hizo ante la Jurisdicción, que no tiene facultad instructora en el actual sistema acusatorio, no obstante, de lo establecido por las disposiciones normativas invocadas, como base jurídica por la defensa, se evidencia que la legislación establece condiciones especificas para proceder a este tipo de peritación: art 209 Código Orgánico Procesal Penal :Cuando sea necesario se podrá y art 122 del Código de Instrucción Médico Forense: sufra de alguna afección mental, el juez debe nombrar facultativo que lo reconozca,

En el presente caso, a pesar que la defensa asegura “ha presentado problemas de salud mental, desde su niñez, que han ameritado tratamiento psicológico y psiquiátrico” , no ha acreditado en forma objetiva tal padecimiento, a fin de establecer la necesidad para ejercer la facultad establecida en el artículo 209 del Código Orgánico Procesal Penal y por ende no se establece precedente médico de que sufra afección mental a fin de que la jurisdicción cumpla con el deber de designar facultativo que lo reconozca, tal como lo estatuye tales disposiciones legales, aunado al contenido del Informe Psicológico, de fecha 15-09-2011, efectuado por la psicóloga LAURA BRUNO, adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, concebido como servicio auxiliar de carácter independiente e imparcial, a tenor de lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de cuyo contenido no se extrae padecimiento de salud mental.

De acuerdo a lo antes precisado, la jurisdicción tiene limitaciones de índole jurídico procesal para emitir pronunciamiento respecto a la autorización del Reconocimiento Médico Psiquiátrico y para lo cual se pide se tome juramento a la Médico tratante a tales fines , ello por encontrarse el asunto en fase intermedia y además porque el artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal en su primer aparte, establece: “Los o las peritos serán designados o juramentados o juramentadas por el Juez o la jueza, previa petición del Ministerio Público, ….” (Destacado del Tribunal).

De tal suerte, que desde el punto de vista procesal, para que dicha Experticia tenga validez y alcance, es menester regirse de conformidad con lo estatuido por la Legislación Penal Adjetiva, a los efectos del ejercicio de defensa. En consecuencia se DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE JURAMENTAR A MEDICO PSIQUIATRA TRATANTE para que realice Reconocimiento Médico Psiquiátrico , a los fines previstos en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal.

No obstante, atendiendo al criterio establecido en la decisión de Alzada, que ordenó la reposición a fin de emitir pronunciamiento a este respecto, y considerar que la petición aboga por una tutela judicial urgente de su derecho a la salud, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República, de garantizar la salud como Derecho Social fundamental, obligación del Estado, como parte del derecho a la vida, SE ACUERDA EL TRASLADO DEL CIUDADANO JOSÉ MIGUEL RODRIGUEZ GARCES para realizarle evaluación médico psiquiátrica , al Hospital Psiquiátrico Dr. José Ortega Duran, Municipio Naguanagua del -edo. Carabobo, para lo cual se oficiará a la Dirección de dicho Hospital solicitando concertar cita y obtenida respuesta, se ordene su traslado con las seguridades del caso, para lo cual se emitirá comunicación al Director del Internado Judicial de Carabobo, en el Municipio Libertador de esta entidad, y pueda ser evaluado y emitido diagnostico que determine su estado de salud mental y el tratamiento que su caso requiere, solicitando apoyo Institucional a la Dirección de dicho Hospital para ello y remita el respectivo Informe.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en delitos de violencia contra la mujer decide:

PRIMERO: Declara Improcedente la solicitud de tomar juramento a la Médico Psiquiatra tratante del ciudadano imputado, para que realice Reconocimiento Médico Psiquiátrico, por no encontrar presentes las condiciones establecidas por las normas invocadas por la defensa.

SEGUNDO: Reconociendo el Derecho a Salud, como Garantía Humana Fundamental, se Acuerda efectuar Evaluación Médico Psiquiátrica en el Hospital Psiquiátrico Dr. José Ortega Duran, a fin de que emita diagnostico determinándose estado de salud mental y la prescripción médica que el caso requiera, debiendo remitir informe a este Tribunal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión, anexándose copia certificada de la presente resolución, oficiese a la Dirección del Hospital Psiquiátrico Dr. José Ortega Duran, solicitando cita y debiéndose especificar que se encuentra privado de Libertad, acordando designación de correo especial para su trámite y al llegar la información hágase lo conducente solicitando traslado a la Dirección del Internado judicial. Verifíquese fijación de la Audiencia Preliminar.

La Jueza
Abg. Blanca Zulina Jiménez Pinto
Abog. LuisTrejo
El Secretario