En el presente caso, se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio de los ciudadanos FILOGONIA ARCADIA MARRERO MONTERO y WALFRED JOSE AREVALO BERRIOS, ambos identificados en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 22 de Abril de 1989, fecha que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Miguel Peña del Distrito Valencia, Estado Carabobo (hoy Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia).
RESPECTO: a los hijos procreados durante el matrimonio de nombres WALFRED JESUS, y THAMELIS STEFANIA respectivamente, tal como se evidencia en las partidas de nacimiento marcadas con la letra “B” y “C” y consta en autos a los folios 6 y 9 .....