Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por DESLINDE fuera incoada por la ciudadana CARY JHOANA ZAMBRANO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.897.728, y de este domicilio, asistida por el abogado JOSÉ RAFAEL ALONZO LÓPEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.065, contra el ciudadano KHATTAR KHALID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.405.137, y de este domicilio. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Y ASÍ SE DECLARA Y DECIDE.-