REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 09 de noviembre de 2022
212° y 163°
EXPEDIENTE Nº: 11786-2022
SOLICITANTE: Ciudadana ELENA YSABEL RODRÍGUEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.916.390, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: OBDALI NOEMI ROBERTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.207.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA DEFINITIVA
I.- ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito constante de dos (02) folios útiles, interpuesto por ante el Tribunal distribuidor en fecha 22/07/2022, siendo recibido en este despacho en esa misma fecha. Se le dio entrada y se formó expediente en fecha 25/07/2022 (folios 01 al 14). Por lo que en fecha 26/07/2022, se instó a la solicitante a subsanar la omisión observada con respecto indicar información clara, precisa y expresa de la corrección objeto de la rectificación del acta. La solicitante asistida de abogado en fecha 09/08/2022, subsano mediante diligencia lo solicitado por este Tribunal y solicito el abocamiento de la Juez, por lo que en fecha 10/08/2022, la Juez Provisoria YELITZA CARRERO RAMÍREZ, se aboca al conocimiento de la presente solicitud (folio 17). En fecha 20/08/2022, se admitió la solicitud, ordenándose la publicación de Cartel de Emplazamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (folios 18 al 20 y su vuelto). En fecha 17/10/2022, compareció la parte interesada, y por medio de diligencia consignó la página del ejemplar del diario LA CALLE, donde fue publicado el Cartel de Emplazamiento; siendo agregada la misma por auto de esa fecha (Folios 21 al 23). Por último, en fecha 21/10/2022, el Funcionario JOSÉ NECTALY BORREGO, en su carácter de Alguacil, quien mediante diligencia consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada dirigida a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público con competencia especial en Materia de Familia (Folios 24 y 25). Por lo que habiendo transcurrido íntegramente todos los lapsos procesales respectivos, este Tribunal procede a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

II.- FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
La ciudadana ELENA YSABEL RODRÍGUEZ VASQUEZ, asistida por la Abogada en ejercicio OBDALI NOEMI ROBERTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.207, en el escrito de solicitud señaló lo siguiente:
Que “… Donde aparece… “deja seis (6) hijos”… (identifican a todos sus hijos e hijas), debería decir “deja seis (6) hijos” identificarlos a todos y seguido debe decir, que deja concubina o compañera de Unión Estable De Hecho, a la Ciudadana Elena Ysabel Rodríguez Vásquez, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.916.390…”.

En virtud de lo anterior, procedió a solicitar se rectifique el Acta de Defunción, signada con el Nº 241, Tomo I, del Año 2020, insertada en los Libros llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, del Municipio Valencia, estado Carabobo.
III.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, de la apreciación que este sentenciador hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en el Acta de Defunción, presentada por la solicitante, se encuentra tipificado en los artículos 768 y 770 del Código de Procedimiento Civil, a saber:
“Artículo 768: La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
“Artículo 770: Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso, de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”.

En consonancia con lo que establece el artículo 149 de la Ley de Orgánica de Registro Civil que señala:
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.

Por consiguiente, revisadas detenidamente como han sido todas y cada una de las documentales consignadas en autos, las cuales constituyes documentos públicos que tienen plano valor probatorio, ha quedado probado lo alegado por la parte solicitante en cuanto al error ocurrido en el Acta de Defunción, en el cual se omitió la identificación de su concubino. CRISANTO DARÍO CARABALLO LAREZ, leyéndose que “deja seis (6) hijos” … (identifican a todos sus hijos e hijas), siendo lo correcto y verdadero que deja concubina o compañera de Unión Estable De Hecho, a la Ciudadana Elena Ysabel Rodríguez Vásquez, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.916.390, VIVA; y como quiera que ningún tercero, ni el Ministerio Público formularan oposición a la presente solicitud, quien juzga considera que lo procedente conforme a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud de rectificación de Acta de Defunción en los términos solicitados, tal y como se hará de seguidas en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA Y DECIDE. -

IV.- DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÒN intentada por la ciudadana ELENA YSABEL RODRÍGUEZ VASQUEZ, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio OBDALI NOEMI ROBERTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.207. SEGUNDO: SE ORDENA la rectificación del Acta de Defunción, signada con el Nº 241, Tomo I, del Año 2020, insertada en los Libros llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, del Municipio Valencia, estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil por lo que donde se lee: que deja seis (6) hijos”… (identifican a todos sus hijos e hijas), debe leerse y escribirse que deja concubina o compañera de Unión Estable De Hecho, a la Ciudadana Elena Ysabel Rodríguez Vásquez, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.916.390, VIVA, por ser esto lo correcto y verdadero. TERCERO: SE ACUERDA oficiar a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, del Municipio Valencia, estado Carabobo, y al Registro Principal del estado Carabobo, a los fines de que estampen las debidas notas marginales correspondientes en el Acta antes identificada, una vez quede firme la presente decisión. -
Publíquese en el expediente físico el extenso del fallo, y regístrese en los libros respectivos. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los nueve (09) día del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación. -
EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. KEVIN STHYRIN LOZADA
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. MARÍA TOVAR VARGAS.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo al anuncio de ley, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 am). -
LA SECRETARIA SUPLENTE









Exp. N° 11786-2022. -
KSL/MTV/snlv. -