Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda presentada por los abogados en ejercicio YLLEN CAROLINA AGUILAR OCHOA, JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SÁNCHEZ Y NATALIA GABRIELA HERNANDEZ HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 211.527, 20.669 y 139.326, respectivamente, en el carácter de copaoderados judiciales de los ciudadanos MARÍA TRINIDAD COLMENARES DE MÉNDEZ, GUILLERMO JOSÉ MENDEZ COLMENARES, YOLIMAR MENDEZ COLMENARES Y YANETH ROSARIO MENDEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-3.191.134, V-13.900.360, V-13.900.359, V-16.049.820, respectivamente, con motivo de DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD, contra la SOCIEDAD MERCANTIL INGENIERIA DEL CRISTAL D.....