En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ROSA MARIA HURTADO HURTADO y YOVAN ARQUIMEN ROA MONTILVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros V-18.859.802 y V-15.300.744, respectivamente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual contrajeron en fecha 12 de Diciembre de 2009, por ante Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo, del estado Carabobo, Acta Nº 36, Tomo I, Folio Vto 53 al Folio Vto 54, año 2009.